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    Auto Supremo AS/0183/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0183/2019

    Fecha: 27-Feb-2019

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    • Partes: Tomasa Alanes Gutiérrez c/Andrea Espinoza Claure
    • Proceso: Devolución de dineros y cumplimiento de obligación
    • Distrito: Cochabamba
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • 1
    • Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 24
    • 2
    • 3
    • En virtud a dichos fundamentos, el Tribunal de Alzada CONFIRMA totalmente el Auto apelado y
    • 4
    • En ese entendido, solicita se case el Auto de Vista recurrido
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • Ignacio Carlos Saravia Rivera en representación legal de Tomasa Alanes Gutiérrez de Saravia, contesta al
    • - Si bien el recurrente acusá la vulneración al debido proceso, sin embargo no explicaría,
    • - Con relación al hecho de que la carta notariada no constituiría un acto judicial
    • - Finalmente refiere que los fundamentos del Auto de Vista respecto a la apelación serían
    • Por lo expuesto solicita se confirme la Sentencia y el Auto de Vista
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • III.1.- Del régimen de nulidades procesales
    • Dicho entendimiento también se encuentra plasmado en los arts
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
    • Así también la jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado en el Auto
    • III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
    • Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
    • Principio de Convalidación, partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se
    • Principio de preclusión, concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también
    • De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
    • Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
    • III.3. De la interrupción a la prescripción
    • La prescripción es la institución que estudia el efecto que tiene el transcurso del tiempo
    • En ese entendido, el art
    • En ese contexto, el autor Carlos Morales Guillén en su obra CÓDIGO CIVIL CONCORDADO Y
    • De esta manera, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho no solo debe
    • CONSIDERANDO IV
    • Expuestos como están los fundamentos que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación
    • Bajo esos parámetros corresponde realizar las siguientes consideraciones
    • - Citada la demandada, ahora recurrente, por memorial que cursa de fs
    • - Una vez que se corrió traslado con las citadas excepciones, la demandante por memorial
    • - Ahora bien, si bien la referida documental –carta notariada- fue presentada en fotocopia simple;
    • -Posteriormente se observa que por memorial de fs
    • - Acto seguido, cursa en obrados el acta de audiencia preliminar (fs
    • En ese entendido, y toda vez que un acto procesal sólo es susceptible de nulidad
    • Con la finalidad de dar una respuesta debidamente motivada, resulta necesario remitirnos a lo establecido
    • Bajo esos parámetros, la Carta Notariada de fecha 16 de julio de 2011, cuya copia
    • Por las razones expuestas, al haber sido desvirtuados los reclamos acusados en el recurso de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula los honorarios del abogado profesional de la parte actora en la suma de
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu

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