Auto Supremo AS/0183/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2019

Fecha: 27-Feb-2019

En ese entendido, y toda vez que un acto procesal sólo es susceptible de nulidad

De estas consideraciones, se infiere que la parte demandada, pese haber tenido pleno conocimiento de que la Carta Notariada de fecha 16 de julio de 2011, fue previamente presentada en fotocopia simple y posteriormente en copia legalizada; empero, de la revisión de obrados se tiene que está no presentó memorial alguno, objetando u observando el ofrecimiento o presentación de dicho medio probatorio, es más, ni en la audiencia preliminar cuando se refirió de forma expresa sobre la misma, observó los extremos que recién acusa en esta etapa casacional.
En ese entendido, y toda vez que un acto procesal sólo es susceptible de nulidad cuando la irregularidad o vicio procesal es reclamado de forma oportuna, no pudiendo solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y la oportunidad de asumir defensa dentro del mismo, no interpuso ningún mecanismo de defensa contra el acto procesal, como ocurrió en el presente caso; es que se infiere que la recurrente no solo consintió –convalido- lo que ahora acusa (forma de presentación de la Carta Notariada), sino también que su derecho a reclamar precluyó, tal y como se desarrolló en los puntos III.1 y III.2 de la doctrina aplicable al caso de autos, por lo que el reclamo acusado en este apartado deviene en infundado, como también la vulneración del art. 111 del Código Procesal Civil