Auto Supremo AS/0183/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2019

Fecha: 27-Feb-2019

Bajo esos parámetros corresponde realizar las siguientes consideraciones

En virtud a lo denunciado en este primer punto, debemos señalar que si bien es cierto que entre los actos de proposición, la norma citada supra señala que con la demanda se debe acompañar toda la prueba documental relativa a la pretensión interpuesta; sin embargo, no se puede obviar que dicha norma procesal, en los casos en que la parte no dispusiere de documentos en ese momento, también dispone que está pueda señalar el contenido y lugar donde se encuentra, así como solicitar la incorporación al proceso.
Bajo esos parámetros corresponde realizar las siguientes consideraciones:
-A la demanda de devolución de dineros y cumplimiento de obligación que cursa de fs. 29 a 30 vta., subsanada por memorial de fs. 33, interpuesta por Tomasa Alanes Gutiérrez de Saravia contra Andrea Espinoza Claure, se observa que está adjuntó en calidad de prueba documental pre constituida el Testimonio Nº 365/2009 de 30 de junio, de protocolización de una minuta de contrato de anticrético otorgado por Andrea Espinoza Claure en favor de la demandante, Folio Real del bien inmueble otorgado en calidad de anticrético en cuyo Asiento Nº 13, referido a gravámenes y restricciones se encuentra registrado el citado Testimonio, así como el Formulario de Información Rápida sobre el bien inmueble