Auto Supremo AS/0183/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2019

Fecha: 27-Feb-2019

- Con relación al hecho de que la carta notariada no constituiría un acto judicial

- Ante la interposición de la excepción de prescripción, al momento de contestar a la misma, habría presentado prueba para demostrar que no renunció a su acrecencia, y que si bien la carta notariada que adjuntó era solo una fotocopia simple, empero habría señalado en el otrosí, la imposibilidad de presentar inmediatamente una fotocopia legalizada y que presentaría de forma posterior, llegando a presentar en fecha 31 de agosto de 2016 la citada fotocopia legalizada y en la audiencia preliminar adjuntar el original; sin embargo estos extremos no habrían merecido observación alguna por la demandada, ni siquiera en su recurso de apelación contra la sentencia, pues recién observaría la presentación de dicha prueba en la etapa de casación.
- Con relación al hecho de que la carta notariada no constituiría un acto judicial por lo que no interrumpiría la prescripción, señalaron que la recurrente no habría advertido los fundamentos de las resoluciones de instancia, cuando basaron la procedencia de la interrupción en atención al art. 1503.II del Código Civil, de esta manera aduce que la carta notariada en el que se exige el cumplimiento de una obligación es suficiente para interrumpir la prescripción