Auto Supremo AS/0183/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2019

Fecha: 27-Feb-2019

- Una vez que se corrió traslado con las citadas excepciones, la demandante por memorial

- Una vez que se corrió traslado con las citadas excepciones, la demandante por memorial de fs. 96 a 98 vta., respondió a las mismas, y con la finalidad de desvirtuar los fundamentos en que se sustentaron, principalmente la excepción de prescripción, conforme dispone el art. 136 del Código Procesal Civil, adjuntó a fs. 70 y vta., fotocopia simple de una Carta Notariada que data de fecha 16 de julio de 2011, la cual está dirigida a los señores Andrea Espinoza Claure y Humberto Gumucio Herrera, donde Fernando Bayón Ortega y la demandante Tomasa Alanes Gutiérrez de Saravia, solicitaron la inmediata devolución del capital de anticrético; carta que fue recepcionado en fecha 29 de julio de 2011 por Humberto Gumucio Herrera en el domicilio ubicado en la Av. Villazón Nº 2029, dando Fe de dicho acto la Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº 60 Dra. Georgina Arispe Sánchez