Auto Supremo AS/0183/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2019

Fecha: 27-Feb-2019

Dicho entendimiento también se encuentra plasmado en los arts

En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento del acto procesal de las formas previstas por ley, hoy en día lo que interesa en definitiva es analizar si se han transgredido efectivamente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes, toda vez que sólo en caso de ocurrir esta situación se encontrará justificada la nulidad procesal a fin de que las partes en el marco del debido proceso hagan valer sus derechos dentro de un plano de igualdad de condiciones para defender sus pretensiones, tal y como lo establecen los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, que concibe al proceso no como un fin en sí mismo, sino como el medio través del cual se otorga la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva.
Dicho entendimiento también se encuentra plasmado en los arts. 105 a 109 del Código Procesal Civil, normas que contienen las reglas básicas del régimen de nulidades procesales, donde además se reconocen los principios que rigen la misma, como ser: el principio de especificidad, legalidad, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión; restringiéndose de este modo a lo mínimo las nulidades procesales siendo la finalidad la materialización de los principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la Constitución Política del Estado, que están replicados en las dos leyes de referencia (Ley Nº 025 y Ley Nº 439), revirtiéndose de esta manera el antiguo sistema formalista donde predominaba las nulidades, que en la mayoría de los casos resultaban innecesarias e intrascendentes y sólo ocasionaban retardación de justicia en desmedro del mundo litigante y de la propia administración de justicia, lo cual se pretende revertir definitivamente