Auto Supremo AS/0183/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2019

Fecha: 27-Feb-2019

Con la finalidad de dar una respuesta debidamente motivada, resulta necesario remitirnos a lo establecido

Con la finalidad de dar una respuesta debidamente motivada, resulta necesario remitirnos a lo establecido en el art. 1503 del Código Civil, sobre las causas que interrumpen la prescripción, hace alusión no solo a la vía judicial, sino también a la extrajudicial, es decir, que el acreedor con la finalidad de manifestar que no abandonó su crédito y que tiene toda la intención de que está sea cumplida por la parte deudora, puede realizar actos no solo ante Tribunales jurisdiccionales, aun estos sean incompetentes, como es la interposición de una demanda o de una simple medida preparatoria, pues también, puede oponer otro tipo de actos, sin la intervención o mediación de autoridad jurisdiccional, como es la Carta Notariada, siendo el único requisito para su validez, que haga constituir en mora al deudor, tal como se desarrolló en el punto III.3