Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación referirnos de manera específica a algunos de los principios que regulan la nulidad procesal, los cuales ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos emitidos por este Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos los Nº 158/2013 de 11 de abril, 169/2013 de 12 de abril, 411/2014 de 4 de agosto, 84/2015 de 6 de febrero; en virtud a los cuales diremos:
Principio de especificidad o legalidad, este principio se encuentra previsto por el artículo 105.I del Código Procesal Civil, en virtud a él "no hay nulidad sin ley específica que la establezca" (pas de nullité sans texte). Esto quiere decir que para declarar una nulidad procesal, el Juez ha de estar autorizado expresamente por un texto legal, que contemple la causal de invalidez del acto. Sin embargo, este principio no debe ser aplicado de manera restringida, pues, resulta virtualmente imposible que el legislador pudiera prever todos los posibles casos o situaciones que ameriten la nulidad en forma expresa, y siguiendo esa orientación la doctrina ha ampliado este principio con la introducción de una serie de complementos, a través de los cuales se deja al Juez cierto margen de libertad para apreciar las normas que integran el debido proceso, tomando en cuenta los demás principios que rigen en materia de nulidades procesales, así como los presupuestos procesales necesarios para integrar debidamente la relación jurídico-procesal.
Principio de finalidad del acto, partiremos señalando que este principio se encuentra íntimamente relacionado con el de especificidad o legalidad, pues en virtud a este, habrá lugar a la declaratoria de nulidad si el acto procesal no cumplió con la finalidad específica por la que fue emanada, y en contraposición a lo señalado, en el caso de que el acto procesal, así sea defectuoso, cumplió con su finalidad, no procederá la sanción de la nulidad
Principio de especificidad o legalidad, este principio se encuentra previsto por el artículo 105.I del Código Procesal Civil, en virtud a él "no hay nulidad sin ley específica que la establezca" (pas de nullité sans texte). Esto quiere decir que para declarar una nulidad procesal, el Juez ha de estar autorizado expresamente por un texto legal, que contemple la causal de invalidez del acto. Sin embargo, este principio no debe ser aplicado de manera restringida, pues, resulta virtualmente imposible que el legislador pudiera prever todos los posibles casos o situaciones que ameriten la nulidad en forma expresa, y siguiendo esa orientación la doctrina ha ampliado este principio con la introducción de una serie de complementos, a través de los cuales se deja al Juez cierto margen de libertad para apreciar las normas que integran el debido proceso, tomando en cuenta los demás principios que rigen en materia de nulidades procesales, así como los presupuestos procesales necesarios para integrar debidamente la relación jurídico-procesal.
Principio de finalidad del acto, partiremos señalando que este principio se encuentra íntimamente relacionado con el de especificidad o legalidad, pues en virtud a este, habrá lugar a la declaratoria de nulidad si el acto procesal no cumplió con la finalidad específica por la que fue emanada, y en contraposición a lo señalado, en el caso de que el acto procesal, así sea defectuoso, cumplió con su finalidad, no procederá la sanción de la nulidad
- Partes: Tomasa Alanes Gutiérrez c/Andrea Espinoza Claure
- Proceso: Devolución de dineros y cumplimiento de obligación
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 24
- 2
- 3
- En virtud a dichos fundamentos, el Tribunal de Alzada CONFIRMA totalmente el Auto apelado y
- 4
- En ese entendido, solicita se case el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta a los recursos de casación
- Ignacio Carlos Saravia Rivera en representación legal de Tomasa Alanes Gutiérrez de Saravia, contesta al
- - Si bien el recurrente acusá la vulneración al debido proceso, sin embargo no explicaría,
- - Con relación al hecho de que la carta notariada no constituiría un acto judicial
- - Finalmente refiere que los fundamentos del Auto de Vista respecto a la apelación serían
- Por lo expuesto solicita se confirme la Sentencia y el Auto de Vista
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1.- Del régimen de nulidades procesales
- Dicho entendimiento también se encuentra plasmado en los arts
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado en el Auto
- III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación, partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se
- Principio de preclusión, concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.3. De la interrupción a la prescripción
- La prescripción es la institución que estudia el efecto que tiene el transcurso del tiempo
- En ese entendido, el art
- En ese contexto, el autor Carlos Morales Guillén en su obra CÓDIGO CIVIL CONCORDADO Y
- De esta manera, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho no solo debe
- CONSIDERANDO IV
- Expuestos como están los fundamentos que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación
- Bajo esos parámetros corresponde realizar las siguientes consideraciones
- - Citada la demandada, ahora recurrente, por memorial que cursa de fs
- - Una vez que se corrió traslado con las citadas excepciones, la demandante por memorial
- - Ahora bien, si bien la referida documental –carta notariada- fue presentada en fotocopia simple;
- -Posteriormente se observa que por memorial de fs
- - Acto seguido, cursa en obrados el acta de audiencia preliminar (fs
- En ese entendido, y toda vez que un acto procesal sólo es susceptible de nulidad
- Con la finalidad de dar una respuesta debidamente motivada, resulta necesario remitirnos a lo establecido
- Bajo esos parámetros, la Carta Notariada de fecha 16 de julio de 2011, cuya copia
- Por las razones expuestas, al haber sido desvirtuados los reclamos acusados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del abogado profesional de la parte actora en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
