Auto Supremo AS/0190/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2019

Fecha: 27-Feb-2019

952

952.- c) Que el documento haya sido sustraído fraudulentamente a la persona que lo firmó o a la persona a quien se lo hubieran confiado y hubiera sido llenado en contra de la voluntad de ellas. En este caso, la prueba de la sustracción y del abuso de la firma en blanco puede hacerse por toda clase de medios, inclusive testigos (art. 1019 Ver Texto, Cód. Civ.). Por sustracción fraudulenta debe entenderse el hurto, robo, o que el documento haya sido obtenido mediante maniobras dolosas (ver nota 3)