Resolución que fue impugnada vía el recurso de casación de fs
Resolución que fue impugnada vía el recurso de casación de fs. 554 a 560 vta., interpuesto por Martha Lucrecia Córdova, recurso que se analiza
- CONSIDERANDO I
- Tramitado el proceso el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 3 de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandada a través del memorial de
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- Resolución que fue impugnada vía el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2. Pugnó la violación del art. 145.I.II del Código Procesal Civil
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- Concluyó solicitando se declare improcedente o infundado el recurso de casación interpuesto por la recurrente
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el art
- III.2. De la firma de documentos en blanco
- También en la doctrina se encuentra el aporte de Jorge LLambias, en mismo en su
- En principio, la firma dada en blanco es perfectamente lícita (art
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- Existe, pues una diferencia fundamental con los documentos normalmente redactados, en los que la firma
- Se ha decidido, sin embargo, que los testigos son admisibles si existe principio de prueba
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- Firmar un documento en blanco supone riesgos y quien lo hace debe afrontarlos; no sería
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- Otra consecuencia importante: en esta hipótesis, las convenciones hechas con terceros por el portador del
- III.3. Del principio “Iura Novit Curia”
- Conforme al diccionario de latín jurídico desarrollado por Nelson Nicoliello, este aforismo significa que el
- CONSIDERANDO IV
- En tal sentido, de la revisión de obrados, por los memoriales presentados por la recurrente
- a) Tomando en cuenta los parágrafos anteriores, a modo de respuesta a los puntos 1
- Por otro lado cuando la recurrente manifestó que el Tribunal de alzada en su resolución
- b) Respecto al punto 2 la recurrente sólo hace mención del contenido del art
- c) Ahora bien al punto 3, la recurrente pugnó que la falta de consentimiento es
- En cuanto a los argumentos de la respuesta al recurso de casación debe estarse a
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme lo prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
