Auto Supremo AS/0190/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2019

Fecha: 27-Feb-2019

Por otro lado cuando la recurrente manifestó que el Tribunal de alzada en su resolución

En relación al punto 1 sobre la vulneración al debido proceso y que el Tribunal Ad quem habría obviado el informe del IDIF y dar crédito a lo manifestado por la demandante, quien indicó que a petición de sus nietos habría firmado un documento en blanco. En tal sentido del análisis del Auto de Vista Nº 628/2018 se tiene a fs. 552, donde el Tribunal de alzada resaltó que: “el aporte de la prueba pericial diligenciada en un anterior proceso penal –sobre falsedad y uso de instrumento falsificado- tramitado entre ambas partes, no han sido consideradas por no habérselas practicado en esta causa y existiendo contradicción con la prueba pericial si tramitada en esta vía, la apelante no la ha objetado de la manera que señala la ley, para en consecuencia requerir otro diligenciamiento que aclare tal situación, en tal sentido, el agravio señalado por la apelante resulta extemporánea e inatendible”, de ahí que lo acusado por la recurrente resulta ser vacuo, debido a que el Tribunal Ad quem enfatizó que la prueba pericial tramitada en esta vía de fs. 224 a 231 y de 294 a 298 no fue objetada por la demandada, de tal modo que no es evidente una vulneración al debido proceso.
Por otro lado cuando la recurrente manifestó que el Tribunal de alzada en su resolución dio crédito a la declaración de la demandante, que habría indicado que a petición de sus nietos habría firmado un documento en blanco, tales argumentos como se dijo previamente son simples agravios traídos a casación, sin considerar los argumentos esgrimidos en el Auto de Vista, debiendo remitirnos a fs. 550 de la resolución referida en la que pondera el informe evacuado por el perito de fs. 224 a 231 y de 294 a 298, el cual no fue objetado oportunamente, asimismo el Tribunal de apelación mencionó las pruebas testificales de fs. 238 a 239 indicando que guardan conducencia respecto de la ausencia de consentimiento, por lo tanto el reclamo resulta ser superficial