Por otro lado cuando la recurrente manifestó que el Tribunal de alzada en su resolución
En relación al punto 1 sobre la vulneración al debido proceso y que el Tribunal Ad quem habría obviado el informe del IDIF y dar crédito a lo manifestado por la demandante, quien indicó que a petición de sus nietos habría firmado un documento en blanco. En tal sentido del análisis del Auto de Vista Nº 628/2018 se tiene a fs. 552, donde el Tribunal de alzada resaltó que: “el aporte de la prueba pericial diligenciada en un anterior proceso penal –sobre falsedad y uso de instrumento falsificado- tramitado entre ambas partes, no han sido consideradas por no habérselas practicado en esta causa y existiendo contradicción con la prueba pericial si tramitada en esta vía, la apelante no la ha objetado de la manera que señala la ley, para en consecuencia requerir otro diligenciamiento que aclare tal situación, en tal sentido, el agravio señalado por la apelante resulta extemporánea e inatendible”, de ahí que lo acusado por la recurrente resulta ser vacuo, debido a que el Tribunal Ad quem enfatizó que la prueba pericial tramitada en esta vía de fs. 224 a 231 y de 294 a 298 no fue objetada por la demandada, de tal modo que no es evidente una vulneración al debido proceso.
Por otro lado cuando la recurrente manifestó que el Tribunal de alzada en su resolución dio crédito a la declaración de la demandante, que habría indicado que a petición de sus nietos habría firmado un documento en blanco, tales argumentos como se dijo previamente son simples agravios traídos a casación, sin considerar los argumentos esgrimidos en el Auto de Vista, debiendo remitirnos a fs. 550 de la resolución referida en la que pondera el informe evacuado por el perito de fs. 224 a 231 y de 294 a 298, el cual no fue objetado oportunamente, asimismo el Tribunal de apelación mencionó las pruebas testificales de fs. 238 a 239 indicando que guardan conducencia respecto de la ausencia de consentimiento, por lo tanto el reclamo resulta ser superficial
Por otro lado cuando la recurrente manifestó que el Tribunal de alzada en su resolución dio crédito a la declaración de la demandante, que habría indicado que a petición de sus nietos habría firmado un documento en blanco, tales argumentos como se dijo previamente son simples agravios traídos a casación, sin considerar los argumentos esgrimidos en el Auto de Vista, debiendo remitirnos a fs. 550 de la resolución referida en la que pondera el informe evacuado por el perito de fs. 224 a 231 y de 294 a 298, el cual no fue objetado oportunamente, asimismo el Tribunal de apelación mencionó las pruebas testificales de fs. 238 a 239 indicando que guardan conducencia respecto de la ausencia de consentimiento, por lo tanto el reclamo resulta ser superficial
- CONSIDERANDO I
- Tramitado el proceso el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 3 de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandada a través del memorial de
- 2
- 3
- Resolución que fue impugnada vía el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2. Pugnó la violación del art. 145.I.II del Código Procesal Civil
- 4
- 5
- 6
- Concluyó solicitando se declare improcedente o infundado el recurso de casación interpuesto por la recurrente
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el art
- III.2. De la firma de documentos en blanco
- También en la doctrina se encuentra el aporte de Jorge LLambias, en mismo en su
- En principio, la firma dada en blanco es perfectamente lícita (art
- 950
- Existe, pues una diferencia fundamental con los documentos normalmente redactados, en los que la firma
- Se ha decidido, sin embargo, que los testigos son admisibles si existe principio de prueba
- 951
- Firmar un documento en blanco supone riesgos y quien lo hace debe afrontarlos; no sería
- 952
- Otra consecuencia importante: en esta hipótesis, las convenciones hechas con terceros por el portador del
- III.3. Del principio “Iura Novit Curia”
- Conforme al diccionario de latín jurídico desarrollado por Nelson Nicoliello, este aforismo significa que el
- CONSIDERANDO IV
- En tal sentido, de la revisión de obrados, por los memoriales presentados por la recurrente
- a) Tomando en cuenta los parágrafos anteriores, a modo de respuesta a los puntos 1
- Por otro lado cuando la recurrente manifestó que el Tribunal de alzada en su resolución
- b) Respecto al punto 2 la recurrente sólo hace mención del contenido del art
- c) Ahora bien al punto 3, la recurrente pugnó que la falta de consentimiento es
- En cuanto a los argumentos de la respuesta al recurso de casación debe estarse a
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme lo prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
