Auto Supremo AS/0190/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2019

Fecha: 27-Feb-2019

CONSIDERANDO IV

Este aforismo nos permite relacionarlo con lo establecido en el art. 25 del Código Procesal Civil, donde indica que: “Fallar, aplicando las reglas de derecho positivo, sin que en ningún caso puedan excusarse bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la Ley en las causas sometidas a su juzgamiento.”
Al respecto cabe reiterar el Auto Supremo Nº 765/2016 de 28 de junio 2016, la cual señala que: “El Autor Braulio Zabaleta Velarde en su libro Integración Derecho Civil y Procesal Civil refiriéndose a este principio señala: “El principio “iuria novit curia” presupone la facultad que tienen los Tribunales para encontrar el derecho aplicable a la solución del caso, si bien esta cuestión debe extraerse de los hechos alegados y probados, tiene que guardar la necesaria armonía con el petitum y la causa petendi. El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso aunque no haya sido invocado por la parte procesal en el escrito de demanda o lo haya sido erróneamente, sin embargo no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. Desde el punto de vista del conocimiento del derecho esta sobreentendido que el Juez conoce el derecho, domina la lógica jurídica y se sobreentiende tiene gran facilidad en la interpretación normativa, se trata en sí de un eterno estudioso del derecho, así es que el Juez conjugando su sabiduría con los acontecimientos fácticos hacen de él un experimentado operador de justicia y por el solo hecho de una lectura de los fundamentos del hecho del escrito de la demanda sabe cuál es la norma aplicable al caso.”
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Previamente debemos enfatizar que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, el mismo no se trata de una tercera instancia, por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por ley conforme a la doctrina aplicable III.1, también se deja establecido en el art. 274.I. num. 3) que el recurso de casación no debe fundarse en memoriales anteriores