Auto Supremo AS/0190/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2019

Fecha: 27-Feb-2019

b) Respecto al punto 2 la recurrente sólo hace mención del contenido del art

b) Respecto al punto 2 la recurrente sólo hace mención del contenido del art. 145.I.II del Código Procesal Civil sin mencionar de qué manera se habría infringido tal normativa, o dicho de otro modo sin cumplir con un mínimo de expresión de reclamos que en lo esencial deben ser claros para determinar cuál el punto de controversia que invoca el recurrente, por eso la normativa prohíbe la posibilidad de fundarse en memoriales anteriores. Y tal como se mencionó líneas arriba el Tribunal Ad quem ponderó las pruebas aportadas al proceso materializadas en la pruebas periciales, testificales y documentales, aspecto por el que al ser simplemente enunciativo el reclamo, este deviene en ser insustancial al proceso