III.2. De la firma de documentos en blanco
En relación a la normativa citada el Auto Supremo Nº 616/2018-RI de 10 de julio indicó que: “el recurso de casación conforme a la óptica del Código Procesal Civil es asimilado a una nueva demanda de puro derecho, en vista de que procede en determinados casos, y porque su contenido debe reunir ciertos requisitos de admisibilidad, que en esencial se funda -en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo-, es por dicho motivo que en sus argumentos de forma indubitable deben determinar, cual la infracción de la ley o cual es la errónea interpretación cometida, precisando en qué consiste el error, la infracción y la violación, en ese entendido, si bien la jurisprudencia constitucional ha orientado que el examen en el cumplimiento de estos requisitos no debe ser realizado desde un enfoque netamente formalista, pudiendo estar los reclamos dispersos, empero aún para esa tarea este recurso extraordinario debe cumplir con un mínimo de expresión de reclamos que en lo esencial deben ser claros para determinar cuál el punto de controversia que invoca el recurrente, por eso la normativa prohíbe la posibilidad de fundarse en memoriales anteriores, ya que en el hipotético de admitir un recurso con total orfandad o precisión de reclamos, este Tribunal al momento de analizar el fondo se verá limitado para determinar, cual es la postura o intencionalidad del recurrente, sobre todo si la falta de precisión en el recurso no puede ser suplida por el Tribunal de casación en desconocimiento de los principios dispositivo y congruencia que rigen la materia.”
III.2. De la firma de documentos en blanco
III.2. De la firma de documentos en blanco
- CONSIDERANDO I
- Tramitado el proceso el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 3 de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandada a través del memorial de
- 2
- 3
- Resolución que fue impugnada vía el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2. Pugnó la violación del art. 145.I.II del Código Procesal Civil
- 4
- 5
- 6
- Concluyó solicitando se declare improcedente o infundado el recurso de casación interpuesto por la recurrente
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el art
- III.2. De la firma de documentos en blanco
- También en la doctrina se encuentra el aporte de Jorge LLambias, en mismo en su
- En principio, la firma dada en blanco es perfectamente lícita (art
- 950
- Existe, pues una diferencia fundamental con los documentos normalmente redactados, en los que la firma
- Se ha decidido, sin embargo, que los testigos son admisibles si existe principio de prueba
- 951
- Firmar un documento en blanco supone riesgos y quien lo hace debe afrontarlos; no sería
- 952
- Otra consecuencia importante: en esta hipótesis, las convenciones hechas con terceros por el portador del
- III.3. Del principio “Iura Novit Curia”
- Conforme al diccionario de latín jurídico desarrollado por Nelson Nicoliello, este aforismo significa que el
- CONSIDERANDO IV
- En tal sentido, de la revisión de obrados, por los memoriales presentados por la recurrente
- a) Tomando en cuenta los parágrafos anteriores, a modo de respuesta a los puntos 1
- Por otro lado cuando la recurrente manifestó que el Tribunal de alzada en su resolución
- b) Respecto al punto 2 la recurrente sólo hace mención del contenido del art
- c) Ahora bien al punto 3, la recurrente pugnó que la falta de consentimiento es
- En cuanto a los argumentos de la respuesta al recurso de casación debe estarse a
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme lo prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
