Auto Supremo AS/0190/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2019

Fecha: 27-Feb-2019

c) Ahora bien al punto 3, la recurrente pugnó que la falta de consentimiento es

c) Ahora bien al punto 3, la recurrente pugnó que la falta de consentimiento es causal de anulabilidad y no así de nulidad, en tal sentido nuevamente tal reclamo es vacío y solo enunciativo, tal que no cumple con un mínimo de expresión de reclamos que en lo esencial deben ser claros para determinar cuál el punto de controversia que invoca el recurrente, tal exigencia no es un simple formalismo, puesto que este Tribunal al momento de analizar el fondo se verá limitado para determinar, cual es la postura o intencionalidad del recurrente, sobre todo si la falta de precisión en el recurso no puede ser suplida por el Tribunal de casación en desconocimiento de los principios dispositivo y congruencia que rigen la materia, sin embargo del examen del Auto de Vista se distingue a fs. 549, las razones sobre las que se habría acogido la nulidad, de manera que Tribunal indicó: “el abuso de firma en blanco en la vía civil, sí bien no ha sido desarrollada, no puede dejar de tratarse como un caso de nulidad –tácita- no prevista por ley, debido a la trascendencia que tiene, ni pude estar alejada de su máxima sanción civil (la nulidad)… en caso de evidenciarse el abuso de firma en blanco en la vía civil, nos encontraríamos frente a un contrato inexistente o inválido, por carecer de un elemento esencial que hace al contrato en sí mismo “la voluntariedad expresada en el consentimiento”, de modo que las razones evacuadas por el Tribunal Ad quem no merecieron reclamo específico por la recurrente, asimismo la recurrente no refutó el Iura Novit Curia aplicado en el Auto de Vista a fs. 548 y detallado conforme a la doctrina aplicable III.3, en consecuencia el reclamo deviene en infundado