Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandada a través del memorial de
Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandada a través del memorial de fs. 525 a 530 vta., que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 628/2018 de 04 de septiembre, cursante de fs. 547 a 552, que CONFIRMÓ la Sentencia, argumentando que:
1. Detalló que el abuso de firma en blanco debe ser tratado como un caso de nulidad no prevista por ley, en el que implica la inconcurrencia del consentimiento, de tal modo que de evidenciarse el abuso de la firma en blanco, estaríamos frente a un contrato inexistente o inválido. Asimismo estableció que de acuerdo al informe pericial denotó que las firmas estampadas por la actora fueron anteriores a la redacción del contrato de compra – venta demandado de nulidad, además que las pruebas testificales expresaron que la demandada les comentó que se habría aprovechado de las firmas en blanco, pruebas que guardan conducencia respecto a la ausencia de consentimiento. En tal sentido determinó que la falta de consentimiento emergente del abuso de la firma en blanco deriva en la invalidez del negocio jurídico
1. Detalló que el abuso de firma en blanco debe ser tratado como un caso de nulidad no prevista por ley, en el que implica la inconcurrencia del consentimiento, de tal modo que de evidenciarse el abuso de la firma en blanco, estaríamos frente a un contrato inexistente o inválido. Asimismo estableció que de acuerdo al informe pericial denotó que las firmas estampadas por la actora fueron anteriores a la redacción del contrato de compra – venta demandado de nulidad, además que las pruebas testificales expresaron que la demandada les comentó que se habría aprovechado de las firmas en blanco, pruebas que guardan conducencia respecto a la ausencia de consentimiento. En tal sentido determinó que la falta de consentimiento emergente del abuso de la firma en blanco deriva en la invalidez del negocio jurídico
- CONSIDERANDO I
- Tramitado el proceso el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 3 de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandada a través del memorial de
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- Resolución que fue impugnada vía el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2. Pugnó la violación del art. 145.I.II del Código Procesal Civil
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- Concluyó solicitando se declare improcedente o infundado el recurso de casación interpuesto por la recurrente
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el art
- III.2. De la firma de documentos en blanco
- También en la doctrina se encuentra el aporte de Jorge LLambias, en mismo en su
- En principio, la firma dada en blanco es perfectamente lícita (art
- 950
- Existe, pues una diferencia fundamental con los documentos normalmente redactados, en los que la firma
- Se ha decidido, sin embargo, que los testigos son admisibles si existe principio de prueba
- 951
- Firmar un documento en blanco supone riesgos y quien lo hace debe afrontarlos; no sería
- 952
- Otra consecuencia importante: en esta hipótesis, las convenciones hechas con terceros por el portador del
- III.3. Del principio “Iura Novit Curia”
- Conforme al diccionario de latín jurídico desarrollado por Nelson Nicoliello, este aforismo significa que el
- CONSIDERANDO IV
- En tal sentido, de la revisión de obrados, por los memoriales presentados por la recurrente
- a) Tomando en cuenta los parágrafos anteriores, a modo de respuesta a los puntos 1
- Por otro lado cuando la recurrente manifestó que el Tribunal de alzada en su resolución
- b) Respecto al punto 2 la recurrente sólo hace mención del contenido del art
- c) Ahora bien al punto 3, la recurrente pugnó que la falta de consentimiento es
- En cuanto a los argumentos de la respuesta al recurso de casación debe estarse a
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme lo prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
