Auto Supremo AS/0117/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

De inicio enfatizar que en la labor de los tribunales de alzada, por el principio


FUNDAMENTOS DE LA SALA PENAL

El recurrente cuestionan la fundamentación del Auto de Vista 10/2018, calificándola de inexistente, dado que se limita a expresar que ninguno de los agravios presentados por el impetrante estarían fundamentados. Acusa además que la Sala Penal Cuarta, “no observa las reglas contenidas en el artículo 173 y el artículo 363 1., 2. Y 3. Del Código de Procedimiento Penal” (sic)

En lo demás el texto del recurso propuso una serie de interpretaciones respecto al valor y mérito que la Sentencia debió –en su criterio- otorgar a varias pruebas producidas (MPC-6, MPC-7, MPC-8, atestación de Daniela Beatriz Conde, Dictamen Pericial Documentológico, de entre otras) de lo cual se entendería existe ausencia de valoración e inadecuada fundamentación “en relación del principio de certeza y duda razonable que, no obstante haberse detallado en el recurso de apelación…no ha sido considerado por la Sala Penal Cuarta” (sic)

III.1 Doctrina Legal contenida en el precedente invocado

El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, fue pronunciado en la tramitación de un proceso por los delitos de Estafa y Estelionato, y cuya problemática en casación se centró en una actitud omisiva de parte del Tribunal de apelación refrendando una Sentencia defectuosa en el marco del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP. En tal oportunidad, la Sala Penal del Tribunal Suprema de Justicia, verificando el mérito de los motivos de casación dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y sentar la siguiente doctrina legal:

“…el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 inciso 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal.”

III.2 Situación de hecho similar y existencia de contradicción

De inicio enfatizar que en la labor de los tribunales de alzada, por el principio de inmediación, está vedado un nuevo examen, análisis o revalorización del acervo probatorio al momento de resolver recursos de apelación restringida, de tal manera en casación -por lógica- un ejercicio de iguales proporciones es también inviable, por lo que el escrutinio de la Sala no abordará aspectos relacionados a los hechos que fueron objeto del proceso y que merecieron debate contradictorio en juicio oral, como tampoco se pronunciará sobre el mérito de ningún elemento de prueba producido en esa fase procesal. En el entendido que el presente recurso denuncia una eventual contradicción sobre la aplicación de una norma sustantiva, el examen del caso consistirá en verificar la equivalencia o contradicción entre el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre y el Auto de Vista 10/2018 de 21 de febrero de 2018