La Sala Penal Cuarta en el Distrito Judicial de La Paz, con la relación de
Se alegó también vulneración al art. 124 del CPP, cuestionándose los argumentos de la instancia de origen, pues “la permuta en la que se fragua la firma de Nemesio Honorio Calle…es valía y surte efecto a la vida jurídica” (sic), no se consideraron varios elementos probatorios y pese a ello se realizó una “amplia redundancia respecto a la inexistencia de los medio probatorios aportados” (sic)
II.3 Auto de Vista
La Sala Penal Cuarta en el Distrito Judicial de La Paz, con la relación de caso de la Vocal Lovera Gutiérrez y el voto del Vocal Córdova Castillo, declaró la admisibilidad e improcedencia de la acción recursiva propuesta por Nemesio Honorio Calle, en función a lo siguiente:
Respecto al reclamo de fundamentación en torno al art. 173 del CPP, “del análisis de lo argumentado…no se establece una puntualización específica a cual prueba no se habría realizado una correcta valoración para poder verificar tal reclamo, toda vez que no es suficiente denunciar de manera genérica la falta de fundamentación” (sic) a continuación fue transcrita una porción del AS 544 bis de 12 de noviembre de 2009
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2018, de fs
- El Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, a conclusión del juicio
- Por decreto de 28 de junio de 2017, la Sala Penal Cuarta dio aplicación al
- Las observaciones fueron absueltas por memorial de fs
- La Sala Penal Cuarta en el Distrito Judicial de La Paz, con la relación de
- En relación a lo afirmado sobre el beneficio económico patrimonial buscado por los acusados: “…los
- Sobre el planteamiento referido a que la falsificación de la minuta de transferencia de lote
- En cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, la minuta de transferencia de 10
- De inicio enfatizar que en la labor de los tribunales de alzada, por el principio
- De manera introductoria precisar que, en el proceso penal, se prueba la existencia o no
- Ya en materia y delimitando el ámbito procesal, se tiene que el recurrente promovió apelación
- La Sala considera que, el Tribunal de apelación declaró la improcedencia del recurso de apelación
- La Sala concluye que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio al Auto Supremo
- Por consiguiente, no siendo evidente la contradicción planteada por el imputado en casación, resta fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
