Sobre el planteamiento referido a que la falsificación de la minuta de transferencia de lote
Sobre el planteamiento referido a que la falsificación de la minuta de transferencia de lote de terreno evidenciaría la culpabilidad por el delito de Falsedad Material: “…el recurrente…refiere falta de fundamentación de forma genérica” (sic). “Si bien el art. 173 del CPP establece la forma de valoración para jueces y tribunales el AS 571/2015…advierte que el recurrente debe fundamentar de forma puntual…los agravios de acuerdo al art. 408 del CPP…por lo que al no establecerse específicamente y puntualmente el reclamo en la sentencia apelada, el mismo no puede ser considerado como agravio” (sic)
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2018, de fs
- El Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, a conclusión del juicio
- Por decreto de 28 de junio de 2017, la Sala Penal Cuarta dio aplicación al
- Las observaciones fueron absueltas por memorial de fs
- La Sala Penal Cuarta en el Distrito Judicial de La Paz, con la relación de
- En relación a lo afirmado sobre el beneficio económico patrimonial buscado por los acusados: “…los
- Sobre el planteamiento referido a que la falsificación de la minuta de transferencia de lote
- En cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, la minuta de transferencia de 10
- De inicio enfatizar que en la labor de los tribunales de alzada, por el principio
- De manera introductoria precisar que, en el proceso penal, se prueba la existencia o no
- Ya en materia y delimitando el ámbito procesal, se tiene que el recurrente promovió apelación
- La Sala considera que, el Tribunal de apelación declaró la improcedencia del recurso de apelación
- La Sala concluye que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio al Auto Supremo
- Por consiguiente, no siendo evidente la contradicción planteada por el imputado en casación, resta fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
