Auto Supremo AS/0117/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

En cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, la minuta de transferencia de 10


En cuanto a la postura sostenida por el apelante en torno a la pericia evacuado por el IDIF y que de ella se desprendiese la convicción sobre la comisión de los delitos denunciados: “…del análisis de este punto se puede establecer que el recurrente, no refiere no cuestiona a la Sentencia apelada, en la forma o manera que la misma generaría algún agravio, toda vez que el tribunal de alzada solo puede referirse a los aspectos cuestionados de la resolución a la que se apela, ello conforme al mandato del art. 398 del CPP, al igual que se encuentra impedido de revalorizar la prueba; por lo que al no referirse el recurrente en la forma que estaría generando agravio, el mismo no puede ser considerado como tal” (sic)

En cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, la minuta de transferencia de 10 de agosto de 1997, y que el tipo penal “estaría dirigido exclusivamente a la conducta de un tercero que no intervino” (sic): “…el recurrente refiere que los acusados inscribieron y registraron Testimonio falso ante oficinas de Derechos Reales de La Paz, sin cuestionar no atacar a la Sentencia apelada…sus conclusiones evidentemente refieren el examen grafológico conforme lo señalado por el recurrente, empero, entre sus razonamientos y conclusiones, determinan que no se demostró que los grafismos falsos fueron estampados por la acusada, es decir, que la conducta se haya adecuado al tipo penal denunciado…los jueces a-quo no absolvieron por que la minuta sea falsa, sino porque no se demostró como la acusada habría generado o hecho esa minuta…” (sic)