Ya en materia y delimitando el ámbito procesal, se tiene que el recurrente promovió apelación
Ya en materia y delimitando el ámbito procesal, se tiene que el recurrente promovió apelación restringida en dos tiempos. Un primer momento a través del memorial corriente de fs. 355 a 357 vta., y segunda oportunidad, en vía de corrección, a través de escrito de fs. 386 a 387 vta. Es común en ambos momentos, la exposición reiterada sobre interpretación y lectura de los medios de prueba; es decir, el recurrente propuso un argumento articulado en la revisión del acervo probatorio a partir del cotejo de sus propias conjeturas sobre el mismo, acusando –a fines procesales- la lesión de los arts. 124 y 173 del CPP. Como se tiene sintetizado en el punto II.2 de este Auto Supremo, las recurrencias a cuestionar el informe pericial del IDIF, fueron básicamente la parte medular del posicionamiento procesal adoptado por Nemesio Honorio Calle en apelación restringida
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- Ya en materia y delimitando el ámbito procesal, se tiene que el recurrente promovió apelación
- La Sala considera que, el Tribunal de apelación declaró la improcedencia del recurso de apelación
- La Sala concluye que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio al Auto Supremo
- Por consiguiente, no siendo evidente la contradicción planteada por el imputado en casación, resta fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
