Las observaciones fueron absueltas por memorial de fs
Las observaciones fueron absueltas por memorial de fs. 386 a 387 vta., en la que se expuso la vulneración de los arts. 173 y 124 del CPP, con el siguiente planteamiento: “errónea aplicación y/o apreciación” (sic) del art. 173 del CPP, afirmando que a pesar de haberse producido varios elementos probatorios, se optó por la absolución de la acusada. Destaco que ellos fueran: la pericia documentológica evacuada por el IDIF que hubiera determinado que “la firma estampada dentro del documento de estudio no pertenece a Nemesio Honorio Calle” (sic); el informe de Derechos Reales reportando la titularidad del bien a favor de Delfín Conde; la testimonial de Beatriz Conde Tequisara, que informó que tenía pleno conocimiento de la celebración de la minuta pese a haber nacido un año antes de su suscripción
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- La Sala concluye que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio al Auto Supremo
- Por consiguiente, no siendo evidente la contradicción planteada por el imputado en casación, resta fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
