A mayor abundamiento, se tiene que incluso la opinión de autores que desarrollan la figura
Desde la posición del Ministerio Público, resulta razonable que la impugnación de la sentencia se haga efectiva cuando se condene al imputado por el mismo hecho acusado, pero se imponga una pena más leve que la solicitada en su requerimiento, que en la sentencia en observancia del principio iura novit curia, se modifique la calificación a un tipo penal más benigno que el acusado por el fiscal e imponga al imputado una pena más leve que la solicitada y considerando al querellante o víctima, la impugnación de la sentencia resulta justificable cuando cuestione que el fallo no reúna requisitos como la debida enunciación del hecho y circunstancias que fueron objeto del proceso, cuando la condena emerja de una errónea calificación jurídica de la conducta del imputado, que se imponga una sanción leve que no considere agravantes o que se haya inobservado en defectos que hayan impedido el ejercicio de su derecho a la oposición.
Y claro está, cualquiera de estas partes estará legitimada para impugnar la resolución emitida en un procedimiento abreviado, cuando no se observe el deber impuesto a toda autoridad judicial de fundamentar sus resoluciones judiciales, sin que la sentencia emitida en este procedimiento especial, se halle exenta de la observancia de un deber vinculado al ejercicio de un derecho que atañe al debido proceso.
A mayor abundamiento, se tiene que incluso la opinión de autores que desarrollan la figura de la “conformidad”, conciben limitaciones pero no absolutas a la impugnación de la sentencia del abreviado, como el caso del autor español Vicente Gimeno Sendra que precisa: “Los efectos de la sentencia de conformidad son los propios de cualquier sentencia firme: los de la cosa juzgada. Contra las sentencias de estricta conformidad no cabe recurso alguno porque `nadie puede ir contra sus propios actos´; en cambio, si la sentencia es absolutoria o contiene menos quantum de pena que el solicitado por las partes acusadoras pueden dichas partes ejercitar contra la sentencia de conformidad los medios de impugnación pertinentes…” o del autor nacional William Herrera Añez, en sentido de que: “(…) como el reconocimiento de culpabilidad constituye, en el fondo, una declaración de voluntad unilateral del imputado y de su defensa, no puede alegar al mismo tiempo, la vulneración de los derechos fundamentales y garantías del debido proceso ni podrá apelar el fallo condenatorio. Si bien es cierto que toda sentencia se puede impugnar, no es menos cierto que en este caso debe imperar el principio de que nadie puede ir en contra de sus propios actos y decisiones. Así, reconocido el hecho, no puede posteriormente el imputado o modificarlo, menos impugnarlo, salvo que se hubieran vulnerado precisamente, las previsiones contenidas para estos casos en el Código procesal; por ejemplo, que el juez haya impuesto una pena mayor a la pedida por el fiscal” (Derecho Procesal. El Proceso Penal Boliviano. Tercera Edición. Grupo editorial Kipus. 2015. Pag. 293)
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 27 de marzo de 2015 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cesar Luis Helguero Arandia (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente luego de precisar como antecedentes en su memorial de casación, el motivo de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita declarar fundado su recurso de casación y se determine los lineamientos y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 707/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cesar Luis Helguero Arandia, interpuso recurso de apelación restringida,
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Es así, que se concibió la necesidad de incorporar determinados institutos procesales, producto del sinceramiento
- En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
- En estas condiciones, el procedimiento abreviado es una opción legal: “…que tiene el MP para
- Para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir
- Respecto al trámite, el art
- No puede dejarse de mencionar que de conformidad al art
- Además, la Resolución de procedimiento abreviado, deberá contar con una fundamentación jurídica, momento en el
- Ahora bien, con relación a la impugnabilidad de la sentencia, en principio resulta ilustrativo
- Sólo la eventualidad de una sentencia absolutoria o de una condena que disminuya grandemente el
- Acaso sean los excluidos del acuerdo, -querellante, víctima y actor civil- quienes se presenten como
- Similar criterio es asumido en el trabajo titulado “Guía de Solución de Problemas Prácticos en
- Por su parte, este Tribunal por Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004
- Debe añadirse que el Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica, del cual el Tribunal Constitucional
- Sobre el particular, es útil considerar el criterio desarrollado por la Sala Penal Transitoria de
- En el presente caso el imputado ingresó al juicio oral con una conducta procesal de
- Sorprende su acogimiento a la conclusión anticipada del debate oral y, más aún, que su
- Que, siendo así, es evidente que el imputado careció de una defensa efectiva, pues la
- A mayor abundamiento, se tiene que incluso la opinión de autores que desarrollan la figura
- III.2.Análisis del caso concreto
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se debe tener
- El citado recurso de apelación restringida mereció la emisión del Auto de Vista recurrido, por
- Como se puede advertir, la decisión asumida por el Tribunal de apelación, de declarar inadmisible
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
