FDO
En consecuencia, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a los fines de que el Tribunal de alzada resuelva en el fondo la problemática planteada por el recurrente, previa verificación si corresponde de los requisitos de tiempo y forma del recurso.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP y lo previsto por el art. 42.I.1 de la LOJ, declara FUNDADO el recurso interpuesto por Cesar Luís Helguero Arandia, de fs. 184 a 189, con los fundamentos expuestos precedentemente; en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 16/2018 de 24 de mayo y determina que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin espera de turno y previo sorteo, dicte un nuevo fallo. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente resolución a los Tribunales y Jueces en materia penal de su jurisdicción.
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala, comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 27 de marzo de 2015 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cesar Luis Helguero Arandia (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente luego de precisar como antecedentes en su memorial de casación, el motivo de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita declarar fundado su recurso de casación y se determine los lineamientos y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 707/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cesar Luis Helguero Arandia, interpuso recurso de apelación restringida,
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Es así, que se concibió la necesidad de incorporar determinados institutos procesales, producto del sinceramiento
- En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
- En estas condiciones, el procedimiento abreviado es una opción legal: “…que tiene el MP para
- Para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir
- Respecto al trámite, el art
- No puede dejarse de mencionar que de conformidad al art
- Además, la Resolución de procedimiento abreviado, deberá contar con una fundamentación jurídica, momento en el
- Ahora bien, con relación a la impugnabilidad de la sentencia, en principio resulta ilustrativo
- Sólo la eventualidad de una sentencia absolutoria o de una condena que disminuya grandemente el
- Acaso sean los excluidos del acuerdo, -querellante, víctima y actor civil- quienes se presenten como
- Similar criterio es asumido en el trabajo titulado “Guía de Solución de Problemas Prácticos en
- Por su parte, este Tribunal por Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004
- Debe añadirse que el Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica, del cual el Tribunal Constitucional
- Sobre el particular, es útil considerar el criterio desarrollado por la Sala Penal Transitoria de
- En el presente caso el imputado ingresó al juicio oral con una conducta procesal de
- Sorprende su acogimiento a la conclusión anticipada del debate oral y, más aún, que su
- Que, siendo así, es evidente que el imputado careció de una defensa efectiva, pues la
- A mayor abundamiento, se tiene que incluso la opinión de autores que desarrollan la figura
- III.2.Análisis del caso concreto
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se debe tener
- El citado recurso de apelación restringida mereció la emisión del Auto de Vista recurrido, por
- Como se puede advertir, la decisión asumida por el Tribunal de apelación, de declarar inadmisible
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
