Auto Supremo AS/0124/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cesar Luis Helguero Arandia, interpuso recurso de apelación restringida,


Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cesar Luis Helguero Arandia, interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 16/2018 de 24 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada. Asimismo, tomando en cuenta el motivo admitido en casación a efectos de resolver la problemática planteada corresponde verificar los antecedentes del siguiente motivo interpuesto en apelación restringida:

El recurrente señala, que habría sido ilegalmente aprehendido el 27 de marzo de 2015, por unos supuestos mensajes extorsivos realizados a Rosend Katerine Vargas Mengoa, trasladándolo a dependencias de la FELCC y posteriormente expuesto a diferentes medios de prensa, siendo mal asesorado por su anterior abogado defensor, donde le habrían intimidado para que consiga el monto de cuatro mil dólares americanos para lograr un acuerdo transaccional, haciéndole firmar una serie de documentos en blancos y expresándole su abogado defensor de ese momento que en el juzgado responda a todo lo que le vayan a preguntar y se cerraría el caso. Asimismo expresa que revisando lo que habría firmado se trataría de un procedimiento abreviado y que lo sometieron a un periodo de suspensión condicional de la pena por un lapso de dos años, aludiendo que no ejercieron actos de defensa a favor del mismo, sosteniendo la vulneración del art. 373 del CPP, ya que no se habría contado con ninguno de los requisitos para su procedencia, como contar con la aceptación del imputado ni que se haya fundado en la admisión del hecho y la participación, señalando las Sentencias Constitucionales 1659/2004 de 11 de octubre y 463/2005 de 9 de septiembre, que refieren “la solicitud de procedimiento abreviado contiene implícitamente una acusación fiscal, por ello se debe presentar junto a la misma los elementos probatorios, por lo que no es suficiente contar con el acuerdo del imputado y su defensor fundado en la participación del hecho, debido a que esta dicho procedimiento sustentado en el principio de legalidad y verdad real, no pudiendo ser reemplazada por la verdad consensuada entre las partes, debiendo generar en el juez la plena convicción sobre la participación en el hecho, pudiéndose rechazar si no existieran suficientes elementos de pruebas e inclusive absolver al sindicado ante ausencia de pruebas o porque no tuviese responsabilidad en el hecho”, en el presente caso conforme relata el recurrente, no se habría cumplido los requisitos de legalidad que exige el procedimiento abreviado, por cuanto los únicos elementos probatorios fueron unos supuestos extractos de mensajes, sin que tuvieran la certeza de que provinieran del celular del imputado, además de contar con la sola declaración de la víctima y el acuerdo transaccional, por cuanto alude la vulneración del debido proceso, lealtad procesal, derecho a la información, presunción de inocencia y a ser debidamente asesorado por un profesional capacitado, citando también el art. 4 de la ley de la abogacía, en sentido de que no habría sido asesorado con idoneidad, fidelidad ni lealtad. Finalmente transcribe el art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 19 del Pacto Universal de los Derechos Civiles y Políticos, art. 21 núm. 6, 16 I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

II.3. Del Auto de Vista impugnado