Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se debe tener
En cuanto al único motivo que se admitió a través del Auto Supremo 707/2018-RA de 17 de agosto, el recurrente denuncia la infracción al derecho de impugnar por parte del Tribunal de alzada, al declarar inadmisible su recurso de apelación restringida con el argumento de que el fallo emitido mediante procedimiento abreviado como salida alternativa no sería apelable. En ese sentido y a los fines de resolver la problemática planteada corresponde desarrollar si lo resuelto por el Tribunal de alzada fue vulneratorio a los derechos invocados:
El Tribunal de alzada expresó que en mérito a los arts. 115, 178 I, 180 II de la CPE, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y la S.C. 233/2016 de 18 de febrero, el procedimiento abreviado no tuviese recurso de impugnación contra Sentencia pronunciada en dicho proceso especial; pues, que conforme la revisión del fallo impugnado de 27 de marzo de 2015, fue dictado en procedimiento abreviado contra el imputado, por la comisión del delito de Extorsión imponiéndole una pena privativa de libertad de tres años y al ser dicha resolución regulada por los arts. 373 y 374 del CPP, no admitiera recurso ulterior conforme los alcances del Tribunal Constitucional cuyos lineamientos son de carácter vinculante conforme a los arts. 203 de la CPE, 8 de la Ley del TCP y 15 del CoPC, declarándolo inadmisible.
Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se debe tener presente que el Ministerio Público mediante requerimiento conclusivo de 26 de marzo de 2015, solicitó ante el Juez Tercero de Instrucción Cautelar Penal de Cochabamba la aplicación del procedimiento abreviado, de tal forma emanó la Sentencia de 27 de marzo de 2015, que declaró a Cesar Luis Helguero Arandia, autor de la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado por el art. 333 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de presidio; en cuyo mérito, notificado el imputado, interpuso recurso de apelación restringida alegando la vulneración de los arts. 373 y 374 del CPP, así como al principio de legalidad y verdad real, apoyado en las Sentencias Constitucionales 1659/2004 de 11 de octubre y 0463/2005 de 19 de septiembre, argumentando a su vez que no se contaría con elementos probatorios plenos que demuestren su participación en el hecho condenado
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 27 de marzo de 2015 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cesar Luis Helguero Arandia (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente luego de precisar como antecedentes en su memorial de casación, el motivo de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita declarar fundado su recurso de casación y se determine los lineamientos y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 707/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cesar Luis Helguero Arandia, interpuso recurso de apelación restringida,
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Es así, que se concibió la necesidad de incorporar determinados institutos procesales, producto del sinceramiento
- En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
- En estas condiciones, el procedimiento abreviado es una opción legal: “…que tiene el MP para
- Para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir
- Respecto al trámite, el art
- No puede dejarse de mencionar que de conformidad al art
- Además, la Resolución de procedimiento abreviado, deberá contar con una fundamentación jurídica, momento en el
- Ahora bien, con relación a la impugnabilidad de la sentencia, en principio resulta ilustrativo
- Sólo la eventualidad de una sentencia absolutoria o de una condena que disminuya grandemente el
- Acaso sean los excluidos del acuerdo, -querellante, víctima y actor civil- quienes se presenten como
- Similar criterio es asumido en el trabajo titulado “Guía de Solución de Problemas Prácticos en
- Por su parte, este Tribunal por Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004
- Debe añadirse que el Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica, del cual el Tribunal Constitucional
- Sobre el particular, es útil considerar el criterio desarrollado por la Sala Penal Transitoria de
- En el presente caso el imputado ingresó al juicio oral con una conducta procesal de
- Sorprende su acogimiento a la conclusión anticipada del debate oral y, más aún, que su
- Que, siendo así, es evidente que el imputado careció de una defensa efectiva, pues la
- A mayor abundamiento, se tiene que incluso la opinión de autores que desarrollan la figura
- III.2.Análisis del caso concreto
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se debe tener
- El citado recurso de apelación restringida mereció la emisión del Auto de Vista recurrido, por
- Como se puede advertir, la decisión asumida por el Tribunal de apelación, de declarar inadmisible
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
