Auto Supremo AS/0124/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se debe tener


En cuanto al único motivo que se admitió a través del Auto Supremo 707/2018-RA de 17 de agosto, el recurrente denuncia la infracción al derecho de impugnar por parte del Tribunal de alzada, al declarar inadmisible su recurso de apelación restringida con el argumento de que el fallo emitido mediante procedimiento abreviado como salida alternativa no sería apelable. En ese sentido y a los fines de resolver la problemática planteada corresponde desarrollar si lo resuelto por el Tribunal de alzada fue vulneratorio a los derechos invocados:

El Tribunal de alzada expresó que en mérito a los arts. 115, 178 I, 180 II de la CPE, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y la S.C. 233/2016 de 18 de febrero, el procedimiento abreviado no tuviese recurso de impugnación contra Sentencia pronunciada en dicho proceso especial; pues, que conforme la revisión del fallo impugnado de 27 de marzo de 2015, fue dictado en procedimiento abreviado contra el imputado, por la comisión del delito de Extorsión imponiéndole una pena privativa de libertad de tres años y al ser dicha resolución regulada por los arts. 373 y 374 del CPP, no admitiera recurso ulterior conforme los alcances del Tribunal Constitucional cuyos lineamientos son de carácter vinculante conforme a los arts. 203 de la CPE, 8 de la Ley del TCP y 15 del CoPC, declarándolo inadmisible.

Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se debe tener presente que el Ministerio Público mediante requerimiento conclusivo de 26 de marzo de 2015, solicitó ante el Juez Tercero de Instrucción Cautelar Penal de Cochabamba la aplicación del procedimiento abreviado, de tal forma emanó la Sentencia de 27 de marzo de 2015, que declaró a Cesar Luis Helguero Arandia, autor de la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado por el art. 333 del CP, imponiéndole la  pena privativa de libertad de tres años de presidio; en cuyo mérito, notificado el imputado, interpuso recurso de apelación restringida alegando la vulneración de los arts. 373 y 374 del CPP, así como al principio de legalidad y verdad real, apoyado en las Sentencias Constitucionales 1659/2004 de 11 de octubre y 0463/2005 de 19 de septiembre, argumentando a su vez que no se contaría con elementos probatorios plenos que demuestren su participación en el hecho condenado