Auto Supremo AS/0124/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por


La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en base a los siguientes argumentos:

En el considerando I del Auto de Vista impugnado, señala que el art. 180 II de la CPE, establece el principio de impugnación, garantizando el derecho a los recursos en coherencia a los arts. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; sin embargo, no fuese absoluto al tener sus limitaciones en la propia ley, en procura de concretar las garantías constitucionales del debido proceso previsto en los arts. 115, 178 I y 180 I de la CPE; a cuyo efecto, el legislador diseñó el sistema de impugnaciones que ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional, conforme la S.C. 233/2016 de 18 de febrero, haciendo referencia que el procedimiento abreviado no tuviese recurso de impugnación contra Sentencia pronunciada en dicho proceso especial.

Sostiene que en el presente caso, se interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia de 27 de marzo de 2015, dictado mediante procedimiento abreviado contra Cesar Luis Helguero Arandia, por la comisión del delito de Extorsión imponiéndole una pena privativa de libertad de tres años, siendo posteriormente beneficiario con la suspensión condicional de la pena. Dicha resolución se encontraría regulada por los arts. 373 y 374 del CPP, y no admitiera recurso ulterior conforme los alcances del Tribunal Constitucional cuyos lineamientos son de carácter vinculante conforme a los arts. 203 de la CPE, 8 de la Ley del TCP y 15 del Código Procesal Constitucional (CoPC).

Consiguientemente, las normas legales citadas y la línea jurisprudencial desglosada en la referida Sentencia Constitucional, se advierte que el fallo apelado es atípico, debido a que el Código de Procedimiento Penal no admite recurso ulterior; toda vez, que en ella se hace el reconocimiento de la culpabilidad sobre los hechos que se le atribuyen, no pudiéndose alegar al mismo tiempo la vulneración de los derechos fundamentales y garantías del debido proceso, ni se puede apelar la Sentencia por no encontrarse sustentado en los casos establecidos expresamente en la ley 1970, y en sujeción a la parte in fine del art. 399 del CPP y los arts. 203 de la CPE, 8 de la Ley del TCP y 15 del CoPC, lo declaró inadmisible.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

El presente caso el imputado Cesar Luís Helguero Arandia, denuncia la infracción al derecho de impugnaciones por parte del Tribunal de alzada, al declarar inadmisible su recurso de apelación restringida bajo el argumento que el fallo emitido en procedimiento abreviado no sería apelable. Por lo que, corresponde resolver la problemática planteada