Auto Supremo AS/0124/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Respecto al trámite, el art


Respecto al trámite, el art. 374 de la norma adjetiva penal señala que: “En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de: 1) La existencia del hecho y la participación del imputado; 2) Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario; y, 3) Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario”; esto significa que, una vez presentado el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, el Juez o Tribunal de la causa señalará día y hora para el verificativo de la audiencia, determinación que deberá ser puesta en conocimiento de las partes que intervendrán en dicha actuación, donde serán escuchadas con finalidades distintas: En el caso del representante del Ministerio Público, para fundamentar oralmente su requerimiento conclusivo, al imputado para la admisión de su participación en el hecho atribuido; en cuyo mérito, resulta recomendable que las preguntas efectuadas por el Juez o Tribunal hacia el imputado sean formuladas de manera abierta y no cerrada, de modo que su versión resulte creíble y verosímil, además de la constatación de que la renuncia al juicio oral ordinario fue voluntaria y a la víctima para que pueda en su caso oponerse a la aplicación del procedimiento abreviado