Por su parte, este Tribunal por Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004
En esa misma lógica, la Sentencia Constitucional 0100/2004-R de 21 de enero, previa referencia al art. 407 CPP, precisó lo siguiente: “De la norma procesal citada, se establece que el recurso de apelación restringida procede únicamente con relación a sentencias, las que pueden emerger como consecuencia de: 1) la realización del juicio ordinario sujeto a las previsiones contenidas en los arts. 329 al 372 CPP; y, 2) la aplicación del procedimiento especial denominado abreviado conforme a las disposiciones señaladas en los arts. 373 y 374 del cuerpo legal citado. Consecuentemente emitida la sentencia por el Juez de Instrucción en ejercicio de la competencia asignada por el art. 54.3) CPP, puede ser impugnada a través del recurso de apelación restringida por inobservancia o errónea aplicación de la ley”, criterio que fue reiterado uniformemente en las gestiones posteriores a la emisión de ese fallo, conforme se tiene de las Sentencias Constitucionales 1008/2005-R de 29 de agosto, 055/2007-RCA de 14 de febrero, 1716/2010-R de 25 de octubre, 1708/2011-R de 21 de octubre, 220/2012 de 24 de mayo, 586/2013-L de 28 de junio y 165/2015-S1 de 26 de febrero, entre otras.
Por su parte, este Tribunal por Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004 señaló que: “De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia”, entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007, al precisar que: “...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción", siendo asumido también este criterio de manera uniforme por este Tribunal hasta la fecha de emisión de la presente resolución, al efectuar el análisis de impugnabilidad objetiva respecto al recurso de casación
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 27 de marzo de 2015 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cesar Luis Helguero Arandia (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente luego de precisar como antecedentes en su memorial de casación, el motivo de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita declarar fundado su recurso de casación y se determine los lineamientos y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 707/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cesar Luis Helguero Arandia, interpuso recurso de apelación restringida,
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Es así, que se concibió la necesidad de incorporar determinados institutos procesales, producto del sinceramiento
- En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
- En estas condiciones, el procedimiento abreviado es una opción legal: “…que tiene el MP para
- Para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir
- Respecto al trámite, el art
- No puede dejarse de mencionar que de conformidad al art
- Además, la Resolución de procedimiento abreviado, deberá contar con una fundamentación jurídica, momento en el
- Ahora bien, con relación a la impugnabilidad de la sentencia, en principio resulta ilustrativo
- Sólo la eventualidad de una sentencia absolutoria o de una condena que disminuya grandemente el
- Acaso sean los excluidos del acuerdo, -querellante, víctima y actor civil- quienes se presenten como
- Similar criterio es asumido en el trabajo titulado “Guía de Solución de Problemas Prácticos en
- Por su parte, este Tribunal por Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004
- Debe añadirse que el Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica, del cual el Tribunal Constitucional
- Sobre el particular, es útil considerar el criterio desarrollado por la Sala Penal Transitoria de
- En el presente caso el imputado ingresó al juicio oral con una conducta procesal de
- Sorprende su acogimiento a la conclusión anticipada del debate oral y, más aún, que su
- Que, siendo así, es evidente que el imputado careció de una defensa efectiva, pues la
- A mayor abundamiento, se tiene que incluso la opinión de autores que desarrollan la figura
- III.2.Análisis del caso concreto
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se debe tener
- El citado recurso de apelación restringida mereció la emisión del Auto de Vista recurrido, por
- Como se puede advertir, la decisión asumida por el Tribunal de apelación, de declarar inadmisible
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
