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Recurso de Casación en la Forma
1. El razonamiento efectuado por el Tribunal Ad quem incumple los requisitos establecidos en el art. 192 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 218 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil (CPC), por cuanto omite exponer, revisar y valorar sumaria y detalladamente el análisis de la normativa aplicable y la jurisprudencia invocada, viciando de nulidad el Auto de Vista recurrido, pues la normativa que cita no coincide con la nulidad establecida en primera instancia, careciendo de fundamentación legal que respalde una decisión clara, positiva y precisa sobre sus fundamentos, realizando un análisis parcializado ambiguo y contradictorio de la sentencia y el informe técnico, vulnerando con ello el derecho a la defensa y debido proceso, sin pronunciarse sobre los cargos observados y la normativa que sustenta su posición.
2. El Auto de Vista incumple la línea jurisprudencial sentada en los Autos Supremos Nº 819 de 29 de noviembre de 2007 y 22 de 20 de enero de 2000, además de las Sentencias Constitucionales Nº 2016/2010-R y 0486/2010-R, debido a que no realiza una valoración legal exhaustiva de los argumentos esgrimidos por el Juez A quo ni de lo argumentado en el Recurso de Apelación, limitándose a señalar que la sentencia efectuó un adecuado análisis al respecto, sin explicar las razones legales por las que considera que la Resolución Determinativa no estaría fundamentada o cuales serían los errores cometidos por la Administración Tributaria (AT), aspectos que vician de nulidad el Auto de Vista, vulnerando la jurisprudencia invocada y el debido proceso
1. El razonamiento efectuado por el Tribunal Ad quem incumple los requisitos establecidos en el art. 192 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 218 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil (CPC), por cuanto omite exponer, revisar y valorar sumaria y detalladamente el análisis de la normativa aplicable y la jurisprudencia invocada, viciando de nulidad el Auto de Vista recurrido, pues la normativa que cita no coincide con la nulidad establecida en primera instancia, careciendo de fundamentación legal que respalde una decisión clara, positiva y precisa sobre sus fundamentos, realizando un análisis parcializado ambiguo y contradictorio de la sentencia y el informe técnico, vulnerando con ello el derecho a la defensa y debido proceso, sin pronunciarse sobre los cargos observados y la normativa que sustenta su posición.
2. El Auto de Vista incumple la línea jurisprudencial sentada en los Autos Supremos Nº 819 de 29 de noviembre de 2007 y 22 de 20 de enero de 2000, además de las Sentencias Constitucionales Nº 2016/2010-R y 0486/2010-R, debido a que no realiza una valoración legal exhaustiva de los argumentos esgrimidos por el Juez A quo ni de lo argumentado en el Recurso de Apelación, limitándose a señalar que la sentencia efectuó un adecuado análisis al respecto, sin explicar las razones legales por las que considera que la Resolución Determinativa no estaría fundamentada o cuales serían los errores cometidos por la Administración Tributaria (AT), aspectos que vician de nulidad el Auto de Vista, vulnerando la jurisprudencia invocada y el debido proceso
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- 2
- En este sentido, refiere que la errada interpretación que se realiza de estos fallos limitaría
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- Solicita se ANULE OBRADOS hasta el Auto de Vista A
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- Asimismo, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de 03 de
- En relación al primer punto, el Auto de Vista en su primer considerando, expuso de
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- Consiguientemente, en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
