No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley Nº 025 LOJ, ANULA obrados hasta el Auto de Vista A.V. Nº 225/2017-SSA-I de 12 de octubre de 2017, cursante de fs. 206 a 208, inclusive, disponiendo que el Tribunal de Apelación, sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad, pronuncie nuevo Auto de Vista, debiendo considerar los fundamentos contenidos en el presente auto.
No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs. 150.- (Ciento Cincuenta 00/100 Bolivianos) a cada uno de los Vocales del Tribunal Ad quem por la manifiesta inobservancia e incongruencia omisiva en su fallo emitido
No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs. 150.- (Ciento Cincuenta 00/100 Bolivianos) a cada uno de los Vocales del Tribunal Ad quem por la manifiesta inobservancia e incongruencia omisiva en su fallo emitido
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Sentencia Nº 04/2017 de 31 de enero de 2017
- Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por la Empresa Illimani de Comunicaciones S
- En mérito al recurso de apelación interpuesto por el demandado (fs
- Mediante memorial presentado el 16 de noviembre de 2017, la Gerencia GRACO La Paz del
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- En este sentido, refiere que la errada interpretación que se realiza de estos fallos limitaría
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- Solicita se ANULE OBRADOS hasta el Auto de Vista A
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- Asimismo, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de 03 de
- En relación al primer punto, el Auto de Vista en su primer considerando, expuso de
- En respuesta el Tribunal Ad quem, en su segundo considerando, invocando el art
- De la lectura de este acápite y el análisis de los fundamentos invocados en el
- Asimismo, habiendo el apelante invocado la vulneración al debido proceso en su elemento motivación, el
- Consiguientemente, en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Se recomienda al Tribunal de Alzada mayor atención en cuanto a la consideración de las
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
