Asimismo, habiendo el apelante invocado la vulneración al debido proceso en su elemento motivación, el
Asimismo, habiendo el apelante invocado la vulneración al debido proceso en su elemento motivación, el Tribunal de Alzada debió verificar de forma específica los fundamentos de la sentencia emitida por el Juez A quo sobre los aspectos reclamados en apelación, como ser: la incorrecta apreciación de la Vista de Cargo en relación a las observaciones a las Ordenes de Emisión y los ingresos no declarados sobre servicios de publicidad sin respaldo de nota fiscal, la omisión de pronunciamiento del Juez A quo sobre las parrillas de programación por horas y la verificación del sistema informático, así como la ausencia de fundamentos legales que avalen la nulidad declarada, entre otros; y considerando para ello la jurisprudencia ordinaria y constitucional, que reconoce la vulneración al derecho al debido proceso por falta de motivación, en virtud a la imposibilidad que genera al litigante de conocer los motivos de su rechazo o desestimación, haciendo uso de sus atribuciones, el Tribunal Ad quem debió proceder a valorar y verificar si los argumentos y conclusiones expuestas por el Juez A quo en la referida sentencia, sustentan de forma eficiente y congruente su fallo sobre estos puntos en particular, con el fin de desestimar la denuncia de una inadecuada motivación y fundamentación en la referida resolución judicial
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