Consiguientemente, en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs
Empero, el Tribunal de Alzada, obviando los reclamos efectuados en apelación, dirigió su análisis y fundamentación a situaciones de fondo, ingresando a verificar nuevamente los fundamentos de los actos administrativos impugnados, a pesar de no haber sido estos objeto de impugnación, limitándose a concluir que todos estos aspectos fueron debidamente analizados en la sentencia impugnada, pero sin demostrar cuales los argumentos o fundamentos del Juez A quo que acrediten tal aseveración; evidenciándose con ello que el Tribunal de Alzada ha vulnerado el derecho del recurrente a obtener una respuesta fundada y motivada sobre su reclamo específico, elemento que hace al debido proceso como derecho, garantía y principio rector de la jurisdicción ordinaria.
Consiguientemente, en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs. 212 a 226 que pretende la nulidad por vulneración al debido proceso en su elementos motivación, ante la evidente incongruencia en que ha incurrido el Tribunal A quem al no referirse ni resolver de forma específica los reclamos expuestos en el recurso de apelación, corresponde fallar conforme lo dispuesto en el 17. II de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial (LOJ) y artículos 220.III y 271. II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 214 de la Ley Nº 1340; sin ingresar a dilucidar demás aspectos denunciados en el recurso de casación interpuesto por el demandante, por evidenciarse la existencia de vicios procesales que conllevan la nulidad de lo actuado
Consiguientemente, en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs. 212 a 226 que pretende la nulidad por vulneración al debido proceso en su elementos motivación, ante la evidente incongruencia en que ha incurrido el Tribunal A quem al no referirse ni resolver de forma específica los reclamos expuestos en el recurso de apelación, corresponde fallar conforme lo dispuesto en el 17. II de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial (LOJ) y artículos 220.III y 271. II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 214 de la Ley Nº 1340; sin ingresar a dilucidar demás aspectos denunciados en el recurso de casación interpuesto por el demandante, por evidenciarse la existencia de vicios procesales que conllevan la nulidad de lo actuado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Sentencia Nº 04/2017 de 31 de enero de 2017
- Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por la Empresa Illimani de Comunicaciones S
- En mérito al recurso de apelación interpuesto por el demandado (fs
- Mediante memorial presentado el 16 de noviembre de 2017, la Gerencia GRACO La Paz del
- 2
- En este sentido, refiere que la errada interpretación que se realiza de estos fallos limitaría
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- Solicita se ANULE OBRADOS hasta el Auto de Vista A
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- Asimismo, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de 03 de
- En relación al primer punto, el Auto de Vista en su primer considerando, expuso de
- En respuesta el Tribunal Ad quem, en su segundo considerando, invocando el art
- De la lectura de este acápite y el análisis de los fundamentos invocados en el
- Asimismo, habiendo el apelante invocado la vulneración al debido proceso en su elemento motivación, el
- Consiguientemente, en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Se recomienda al Tribunal de Alzada mayor atención en cuanto a la consideración de las
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
