Auto Supremo AS/0126/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2019-CT

Fecha: 19-Mar-2019

Consiguientemente, en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs

Empero, el Tribunal de Alzada, obviando los reclamos efectuados en apelación, dirigió su análisis y fundamentación a situaciones de fondo, ingresando a verificar nuevamente los fundamentos de los actos administrativos impugnados, a pesar de no haber sido estos objeto de impugnación, limitándose a concluir que todos estos aspectos fueron debidamente analizados en la sentencia impugnada, pero sin demostrar cuales los argumentos o fundamentos del Juez A quo que acrediten tal aseveración; evidenciándose con ello que el Tribunal de Alzada ha vulnerado el derecho del recurrente a obtener una respuesta fundada y motivada sobre su reclamo específico, elemento que hace al debido proceso como derecho, garantía y principio rector de la jurisdicción ordinaria.
Consiguientemente, en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs. 212 a 226 que pretende la nulidad por vulneración al debido proceso en su elementos motivación, ante la evidente incongruencia en que ha incurrido el Tribunal A quem al no referirse ni resolver de forma específica los reclamos expuestos en el recurso de apelación, corresponde fallar conforme lo dispuesto en el 17. II de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial (LOJ) y artículos 220.III y 271. II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 214 de la Ley Nº 1340; sin ingresar a dilucidar demás aspectos denunciados en el recurso de casación interpuesto por el demandante, por evidenciarse la existencia de vicios procesales que conllevan la nulidad de lo actuado