Auto Supremo AS/0126/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2019-CT

Fecha: 19-Mar-2019

Asimismo, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de 03 de

Bajo este marco, en vista de que en el caso de autos la empresa demandada ha interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, en virtud al objeto y efecto que conlleva cada uno de ellos, se procederá a verificar inicialmente la veracidad de los agravios expuestos en el recurso de casación en la forma, y en caso de que no resultaren evidentes, se ingresarán a verificar las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo.

Casación en la forma
De la lectura de los puntos 1 y 2 del recurso de casación en la forma interpuesto por el recurrente, se advierte que en ambos se acusa al Tribunal de Alzada de incumplir con el requisito establecido en el art. 218 -I del CPC, por carecer el Auto de Vista de la fundamentación jurídica y legal que debe contener toda resolución judicial, aspecto que viciaría de nulidad la resolución del Tribunal Ad quem por no contener una valoración legal exhaustiva de los argumentos esgrimidos por el Juez A quo ni de lo argumentado en el Recurso de Apelación, limitándose a señalar que la sentencia efectuó un adecuado análisis al respecto, sin explicar las razones legales por las que considera que la Resolución Determinativa no estaría fundamentada o cuales serían los errores cometidos por la Administración Tributaria (AT).
Asimismo, corresponde resaltar que el agravio expuesto por el recurrente en el punto 1 de su recurso de casación en el fondo, donde denuncia la violación del art. 115 de la CPE por omitir el Auto de Vista pronunciarse sobre la vulneración al debido proceso en que incurrió la Sentencia impugnada, ni explicar los fundamentos legales y fácticos por los cuales considera que los argumentos de la Sentencia en relación al IVA, IT e IUE, son válidos y suficientes; en los hechos no constituye un argumento de Casación en el Fondo, pues no refiere a una situación de fondo o sustancial sobre la problemática en relación a la correcta o incorrecta determinación de los impuestos fiscalizados, sino a un aspecto de forma como es la omisión de pronunciamiento o falta de motivación en el Auto de Vista por el que acusa la vulneración al debido proceso, y cuya efectiva comprobación conllevaría, como lo solicita el recurrente, la nulidad de obrados y no así su casación por no haberse acusado la violación, errónea interpretación o infracción de una ley sustancial que permita ratificar o desestimar los cargos establecidos por la AT.
Conforme a lo anterior, en virtud de que los aspectos denunciados en los puntos 1 y 2 del recurso de casación en la forma, así como el punto 1 del recurso de casación en el fondo, refieren en los hechos a la falta de motivación y fundamentación jurídica y fáctica como elemento esencial del debido proceso, en la que habría incurrido el Auto de Vista, se procederá a resolver estos tres puntos de forma integral por la conexitud que tienen entre ellos.
Al respecto, corresponde señalar que el art. 218 - I. del CPC, aplicable en la materia por permisión del art. 214 de la Ley Nº 1340, en relación a los requisitos que debe contener el Auto de Vista, nos remite al art. 213 del CPC, que en su parágrafo II. num. 3, establece como requisito esencial de toda resolución judicial: “3. La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba, y cita de las leyes en que se funda, bajo pena de nulidad. Esta parte, para el caso de fundarse en jurisprudencia ordinaria o constitucional, se limitará a precisar de manera objetiva las razones jurídicas del precedente, sin necesidad de hacer una transcripción del fallo que oscurezca la fundamentación.”
Asimismo, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de 03 de noviembre, ha interpretado a la exigencia de la motivación de los fallos como elemento del debido proceso, en los siguientes términos: “(…) se tiene que la motivación o fundamentación, es justificar la decisión de un fallo o si se quiere en forma más explícita, es mostrar las razones que permiten considerar porque el juzgador establece una determinada decisión sobre el conflicto o controversia puesto a su conocimiento. Sobre la motivación de las resoluciones administrativas o judiciales, la jurisprudencia constitucional ha determinado que la motivación de la resolución administrativa o judicial, está directamente relacionada con el derecho al debido proceso y que no es necesario que la motivación sea ampulosa sino que puede ser concisa y reducida, siendo lo único importante en que ésta explique y justifique las razones de la decisión final del juzgador para que pueda activarse el derecho a la impugnación…”