Auto Supremo AS/0143/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2019-CC

Fecha: 19-Mar-2019

Analizando este aspecto, conforme se refirió líneas arriba, en aplicación de la Cláusula Vigésima Primera

Analizando este aspecto, conforme se refirió líneas arriba, en aplicación de la Cláusula Vigésima Primera del contrato, al momento de realizarse la liquidación final se debió identificar los materiales, equipamiento e instalaciones temporales aptos para su utilización, por el Contratante, y al no haberlo hecho, la Sentencia determinó que los materiales no identificados adecuadamente en su proporción correcta no fueron considerados; pero sí consideró que correspondía que se restituya el valor de los materiales debidamente identificados documentalmente y en la Inspección realizada el lugar de la obra