Auto Supremo AS/0143/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2019-CC

Fecha: 19-Mar-2019

Por ello es que en aplicación de la cláusula Vigésima Primera del contrato, punto 21

Por ello es que en aplicación de la cláusula Vigésima Primera del contrato, punto 21.4 “Reglas aplicables a la resolución” se estableció el procedimiento para la liquidación final, en la que se podía reconocer en su caso los materiales, equipamiento e instalaciones temporales, proveyéndose que no se reconocería a favor del contratista los gastos de desmovilización y otros, cuando éste sería el causante de la resolución determinada, por ello es que se estableció en Sentencia que la empresa demandada se constituyó en propietaria de los materiales acreditados fehacientemente, habiendo desestimado respecto de la arena, grava, piedra, herramientas menores, yeso y otros, pero sí respecto de los fierros dejados en el Centro Universitario y los puntales, conforme se cuantificó en esa resolución, advirtiéndose que si bien existe una explicación breve del análisis de estos aspectos, pero de manera clara y concreta sin incurrir en incoherencia o incongruencia, conforme se argumentó en el recurso