Recurso de casación de fs
Recurso de casación de fs. 1089 a 1094 promovido por María Esperanza Zelaya Ávila, en representación de la UMRPSFXCH:
Al momento de responder al recurso de casación promovido por el demandado, la representante de la Universidad demandante, relacionó los antecedentes del proceso, refiriendo que se suscribió el Contrato de Obra Nº 001/2009 de 07 de abril, y ante el incumplimiento de la empresa contratista, la Universidad procedió a notificar con la intención notarial de Resolución de Contrato de Obra, por la suspensión de injustificada y sin autorización escrita de la Supervisión, por más de diez días e incumplimiento injustificado del cronograma de la obra, sin que el contratista hubiese adoptado medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la obra, dentro del plazo establecido, por ello es que posteriormente se notificó notarialmente la intención de la resolución del aludido contrato, conforme refiere la Cláusula Vigésima Primera del contrato, por ello es que la Universidad, realizó el cierre de la planilla y liquidación final, suscrita por el Supervisor y el fiscal de obra, estableciéndose luego de la medición de avance de obra, realizado de manera conjunta, que la empresa contratista, tiene un adeudo con la Universidad, por concepto de las penalizaciones establecidas en la cláusula Trigésima Segunda del contrato, emergentes de 74 días de retraso y por el pago de servicios devengados
Al momento de responder al recurso de casación promovido por el demandado, la representante de la Universidad demandante, relacionó los antecedentes del proceso, refiriendo que se suscribió el Contrato de Obra Nº 001/2009 de 07 de abril, y ante el incumplimiento de la empresa contratista, la Universidad procedió a notificar con la intención notarial de Resolución de Contrato de Obra, por la suspensión de injustificada y sin autorización escrita de la Supervisión, por más de diez días e incumplimiento injustificado del cronograma de la obra, sin que el contratista hubiese adoptado medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la obra, dentro del plazo establecido, por ello es que posteriormente se notificó notarialmente la intención de la resolución del aludido contrato, conforme refiere la Cláusula Vigésima Primera del contrato, por ello es que la Universidad, realizó el cierre de la planilla y liquidación final, suscrita por el Supervisor y el fiscal de obra, estableciéndose luego de la medición de avance de obra, realizado de manera conjunta, que la empresa contratista, tiene un adeudo con la Universidad, por concepto de las penalizaciones establecidas en la cláusula Trigésima Segunda del contrato, emergentes de 74 días de retraso y por el pago de servicios devengados
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Los señores Vocales, no consideraron elementos de juicio que verdaderamente hacen inadmisible la demanda, por
- Se contrató a cuenta de su empresa, materiales de construcción para evitar retrasos, que evidentemente
- Existen informes contradictorios emitidos por la Universidad, respecto del porcentaje de avance de obra (35%
- Afirma que no habría pronunciamiento respecto del cronograma de obra reajustado por el Fiscal y
- Todos estos aspectos no fueron valorados por el Tribunal a quo, no habiéndose especificado cuales
- Afirma que no corresponde que se hubiese admitido la resolución unilateral del contrato, si quien
- Indica que, no se consideró que el contrato fue suscrito antes de la promulgación de
- Por lo que al estar demostrado que se fundamentó la resolución ahora impugnada, en los
- También afirma que se habría conculcado los arts
- Petitorio
- Recurso de casación de fs
- La empresa demandada, negando la demanda, opuso la excepción de prescripción de la obligación y
- Por ello es que respondió negativamente al recurso de casación promovido por el representante de
- Por ello solicitó que se CASE en ese aspecto de la Sentencia (respecto de la
- Doctrina aplicable al caso
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar la Sentencia,
- También se debe identificar de manera clara y concreta en el recurso de casación, si
- 1.- Recurso de casación de fs. 1084 a 1085 vta.
- Respecto de los ocho incisos en los que se argumenta varios aspectos anteriores a la
- En el recurso de casación se argumenta que hubiese existido el replanteo del proyecto, y
- Por ello es que en aplicación de la cláusula Vigésima Primera del contrato, punto 21
- Es incorrecto el argumento de la empresa demandada, respecto a que el contrato objeto del
- Por otra parte, tampoco consta de manera clara en el recurso, cómo se habría vulnerado
- Consiguientemente, al no ser evidentes los argumentos contenidos en el recurso de casación promovido por
- Recurso de casación de fs. 1089 a 1094
- Analizando este aspecto, conforme se refirió líneas arriba, en aplicación de la Cláusula Vigésima Primera
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
