Auto Supremo AS/0143/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2019-CC

Fecha: 19-Mar-2019

Doctrina aplicable al caso

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina aplicable al caso:
El recurso de casación es un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos determinados por la ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal Supremo, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas dentro de un proceso, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; el art. 270-I del CPC-2013, aplicable al caso presente, por la permisión contenida Disposición Transitoria Sexta de la norma procesal y los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 620, por ello, conforme estas disposiciones se colige que el recurso de casación promovido dentro de los procesos contenciosos, tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en la Sentencia de primera instancia, emitidas según el caso por las Salas especializadas en materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa de los Tribunales Departamentales o la Sala de la misma materia del Tribunal Supremo de Justicia; pues este recurso extraordinario, no puede asimilarse al recurso ordinario de apelación, en el que corresponde exponer los agravios que exigen los arts. 261-I del CPC-2013 y ser resueltos de acuerdo a lo normado por el art. 265-I de ésta última norma procesal; sino que en los recursos de recurso de casación interpuestos en casos como el presente, procede de manera directa contra la Sentencia que fue emitida en primera instancia por los aludidos Tribunales; y por eso no es indispensable la exposición de agravios, sino en aplicación de los arts. 270 y siguientes del CPC- 2013, se debe realizar la acusación de infracciones legales expresas, consistente en la violación, aplicación indebida e interpretación errónea de las normas, o el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, conforme prevé el art. 271-I del aludido CPC-2013, por cuanto a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá prima facie establecer si el Tribunal a quo incurrió o no, en alguna de las infracciones legales identificadas en el recurso de casación