Doctrina aplicable al caso
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina aplicable al caso:
El recurso de casación es un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos determinados por la ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal Supremo, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas dentro de un proceso, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; el art. 270-I del CPC-2013, aplicable al caso presente, por la permisión contenida Disposición Transitoria Sexta de la norma procesal y los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 620, por ello, conforme estas disposiciones se colige que el recurso de casación promovido dentro de los procesos contenciosos, tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en la Sentencia de primera instancia, emitidas según el caso por las Salas especializadas en materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa de los Tribunales Departamentales o la Sala de la misma materia del Tribunal Supremo de Justicia; pues este recurso extraordinario, no puede asimilarse al recurso ordinario de apelación, en el que corresponde exponer los agravios que exigen los arts. 261-I del CPC-2013 y ser resueltos de acuerdo a lo normado por el art. 265-I de ésta última norma procesal; sino que en los recursos de recurso de casación interpuestos en casos como el presente, procede de manera directa contra la Sentencia que fue emitida en primera instancia por los aludidos Tribunales; y por eso no es indispensable la exposición de agravios, sino en aplicación de los arts. 270 y siguientes del CPC- 2013, se debe realizar la acusación de infracciones legales expresas, consistente en la violación, aplicación indebida e interpretación errónea de las normas, o el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, conforme prevé el art. 271-I del aludido CPC-2013, por cuanto a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá prima facie establecer si el Tribunal a quo incurrió o no, en alguna de las infracciones legales identificadas en el recurso de casación
Doctrina aplicable al caso:
El recurso de casación es un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos determinados por la ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal Supremo, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas dentro de un proceso, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; el art. 270-I del CPC-2013, aplicable al caso presente, por la permisión contenida Disposición Transitoria Sexta de la norma procesal y los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 620, por ello, conforme estas disposiciones se colige que el recurso de casación promovido dentro de los procesos contenciosos, tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en la Sentencia de primera instancia, emitidas según el caso por las Salas especializadas en materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa de los Tribunales Departamentales o la Sala de la misma materia del Tribunal Supremo de Justicia; pues este recurso extraordinario, no puede asimilarse al recurso ordinario de apelación, en el que corresponde exponer los agravios que exigen los arts. 261-I del CPC-2013 y ser resueltos de acuerdo a lo normado por el art. 265-I de ésta última norma procesal; sino que en los recursos de recurso de casación interpuestos en casos como el presente, procede de manera directa contra la Sentencia que fue emitida en primera instancia por los aludidos Tribunales; y por eso no es indispensable la exposición de agravios, sino en aplicación de los arts. 270 y siguientes del CPC- 2013, se debe realizar la acusación de infracciones legales expresas, consistente en la violación, aplicación indebida e interpretación errónea de las normas, o el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, conforme prevé el art. 271-I del aludido CPC-2013, por cuanto a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá prima facie establecer si el Tribunal a quo incurrió o no, en alguna de las infracciones legales identificadas en el recurso de casación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Los señores Vocales, no consideraron elementos de juicio que verdaderamente hacen inadmisible la demanda, por
- Se contrató a cuenta de su empresa, materiales de construcción para evitar retrasos, que evidentemente
- Existen informes contradictorios emitidos por la Universidad, respecto del porcentaje de avance de obra (35%
- Afirma que no habría pronunciamiento respecto del cronograma de obra reajustado por el Fiscal y
- Todos estos aspectos no fueron valorados por el Tribunal a quo, no habiéndose especificado cuales
- Afirma que no corresponde que se hubiese admitido la resolución unilateral del contrato, si quien
- Indica que, no se consideró que el contrato fue suscrito antes de la promulgación de
- Por lo que al estar demostrado que se fundamentó la resolución ahora impugnada, en los
- También afirma que se habría conculcado los arts
- Petitorio
- Recurso de casación de fs
- La empresa demandada, negando la demanda, opuso la excepción de prescripción de la obligación y
- Por ello es que respondió negativamente al recurso de casación promovido por el representante de
- Por ello solicitó que se CASE en ese aspecto de la Sentencia (respecto de la
- Doctrina aplicable al caso
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar la Sentencia,
- También se debe identificar de manera clara y concreta en el recurso de casación, si
- 1.- Recurso de casación de fs. 1084 a 1085 vta.
- Respecto de los ocho incisos en los que se argumenta varios aspectos anteriores a la
- En el recurso de casación se argumenta que hubiese existido el replanteo del proyecto, y
- Por ello es que en aplicación de la cláusula Vigésima Primera del contrato, punto 21
- Es incorrecto el argumento de la empresa demandada, respecto a que el contrato objeto del
- Por otra parte, tampoco consta de manera clara en el recurso, cómo se habría vulnerado
- Consiguientemente, al no ser evidentes los argumentos contenidos en el recurso de casación promovido por
- Recurso de casación de fs. 1089 a 1094
- Analizando este aspecto, conforme se refirió líneas arriba, en aplicación de la Cláusula Vigésima Primera
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
