Auto Supremo AS/0143/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2019-CC

Fecha: 19-Mar-2019

Sin costas por ser ambas partes recurrentes y en aplicación de los arts

Por eso es que se establece que no se incurrió en ninguna contradicción y menor infracción de norma alguna, correspondiendo por ello, aplicar de similar manera las previsiones del art. 220-II del CPC-2013, aplicable por la permisión de los arts. 4, 5 de la Ley Nº 620 y Disposición Transitoria Sexta del indicado CPC-2013.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la CPE y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la LOJ, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 1084 a 1085 vta., y fs. 1089 a 1094, interpuestos por Franz Fabricio Cuellar Calderón, en representación del Grupo Empresarial Alianza y María Esperanza Zelaya Ávila, en representación de la Universidad mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, contra la Sentencia Nº 561/2017 de 27 de septiembre, cursante de fs. 1071 a 1080 vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Sin costas por ser ambas partes recurrentes y en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992