Sin costas por ser ambas partes recurrentes y en aplicación de los arts
Por eso es que se establece que no se incurrió en ninguna contradicción y menor infracción de norma alguna, correspondiendo por ello, aplicar de similar manera las previsiones del art. 220-II del CPC-2013, aplicable por la permisión de los arts. 4, 5 de la Ley Nº 620 y Disposición Transitoria Sexta del indicado CPC-2013.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la CPE y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la LOJ, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 1084 a 1085 vta., y fs. 1089 a 1094, interpuestos por Franz Fabricio Cuellar Calderón, en representación del Grupo Empresarial Alianza y María Esperanza Zelaya Ávila, en representación de la Universidad mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, contra la Sentencia Nº 561/2017 de 27 de septiembre, cursante de fs. 1071 a 1080 vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Sin costas por ser ambas partes recurrentes y en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la CPE y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la LOJ, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 1084 a 1085 vta., y fs. 1089 a 1094, interpuestos por Franz Fabricio Cuellar Calderón, en representación del Grupo Empresarial Alianza y María Esperanza Zelaya Ávila, en representación de la Universidad mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, contra la Sentencia Nº 561/2017 de 27 de septiembre, cursante de fs. 1071 a 1080 vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Sin costas por ser ambas partes recurrentes y en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Los señores Vocales, no consideraron elementos de juicio que verdaderamente hacen inadmisible la demanda, por
- Se contrató a cuenta de su empresa, materiales de construcción para evitar retrasos, que evidentemente
- Existen informes contradictorios emitidos por la Universidad, respecto del porcentaje de avance de obra (35%
- Afirma que no habría pronunciamiento respecto del cronograma de obra reajustado por el Fiscal y
- Todos estos aspectos no fueron valorados por el Tribunal a quo, no habiéndose especificado cuales
- Afirma que no corresponde que se hubiese admitido la resolución unilateral del contrato, si quien
- Indica que, no se consideró que el contrato fue suscrito antes de la promulgación de
- Por lo que al estar demostrado que se fundamentó la resolución ahora impugnada, en los
- También afirma que se habría conculcado los arts
- Petitorio
- Recurso de casación de fs
- La empresa demandada, negando la demanda, opuso la excepción de prescripción de la obligación y
- Por ello es que respondió negativamente al recurso de casación promovido por el representante de
- Por ello solicitó que se CASE en ese aspecto de la Sentencia (respecto de la
- Doctrina aplicable al caso
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar la Sentencia,
- También se debe identificar de manera clara y concreta en el recurso de casación, si
- 1.- Recurso de casación de fs. 1084 a 1085 vta.
- Respecto de los ocho incisos en los que se argumenta varios aspectos anteriores a la
- En el recurso de casación se argumenta que hubiese existido el replanteo del proyecto, y
- Por ello es que en aplicación de la cláusula Vigésima Primera del contrato, punto 21
- Es incorrecto el argumento de la empresa demandada, respecto a que el contrato objeto del
- Por otra parte, tampoco consta de manera clara en el recurso, cómo se habría vulnerado
- Consiguientemente, al no ser evidentes los argumentos contenidos en el recurso de casación promovido por
- Recurso de casación de fs. 1089 a 1094
- Analizando este aspecto, conforme se refirió líneas arriba, en aplicación de la Cláusula Vigésima Primera
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
