I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 143
Sucre, 19 de marzo de 2019
Expediente:013/2018
Demandante:Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca
Demandado:Grupo Empresarial ALIANZA
Materia:Contencioso
Distrito:Chuquisaca
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1084 a 1085 vta., y fs. 1089 a 1094, interpuestos por Franz Fabricio Cuellar Calderón, en representación del Grupo Empresarial Alianza y María Esperanza Zelaya Ávila, en representación de la Universidad mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 268/2017 de 20 de febrero, otorgado ante la Notaría Nº 03 de la ciudad de Sucre, a cargo de la abogada Mónica Caballero Asebey (fs. 1011 a 1023), contra la Sentencia Nº 561/2017 de 27 de septiembre, cursante de fs. 1071 a 1080 vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso Contencioso que sigue la indicada Universidad, contra el Grupo Empresarial Alianza, ahora recurrentes; el Auto de 04 de enero de 2017 que concedió el recurso (fs. 1097); el Auto de Admisión de 14 de noviembre de 2018 de fs. 2006 y vta., y todo lo que ver convino y se tuvo presente; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 561/2017 de 27 de septiembre, cursante de fs. 1071 a 1080, declarando PROBADA la demanda contenciosa de fs. 228 a 229 vta., 233 a 235, ordenando que el Grupo Empresarial Alianza, debe cancelar a la Universidad Mayor Real y Pontifica de San Francisco Xavier de Chuquisaca la suma de Bs. 368.923,68 por las multas y penalidades en las que incurrió y otros servicios referentes al Contrato de obra Nº 01/2017 de 07 de abril de 2009 e IMPROBADAS las excepciones de prescripción de la obligación y prescripción de la acción de fs. 410 a 412; también declaró PROBADA parcialmente la reconvención, respecto del pago de material que debe cancelar la Universidad demandada al Grupo Empresarial Alianza, en la suma de Bs. 24.431,30 respecto de fierro y puntales y determinó NO HA LUGAR al pago de daños y perjuicios al no haberse justificado por medios probatorios, sin costas ni costos
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 143
Sucre, 19 de marzo de 2019
Expediente:013/2018
Demandante:Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca
Demandado:Grupo Empresarial ALIANZA
Materia:Contencioso
Distrito:Chuquisaca
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1084 a 1085 vta., y fs. 1089 a 1094, interpuestos por Franz Fabricio Cuellar Calderón, en representación del Grupo Empresarial Alianza y María Esperanza Zelaya Ávila, en representación de la Universidad mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 268/2017 de 20 de febrero, otorgado ante la Notaría Nº 03 de la ciudad de Sucre, a cargo de la abogada Mónica Caballero Asebey (fs. 1011 a 1023), contra la Sentencia Nº 561/2017 de 27 de septiembre, cursante de fs. 1071 a 1080 vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso Contencioso que sigue la indicada Universidad, contra el Grupo Empresarial Alianza, ahora recurrentes; el Auto de 04 de enero de 2017 que concedió el recurso (fs. 1097); el Auto de Admisión de 14 de noviembre de 2018 de fs. 2006 y vta., y todo lo que ver convino y se tuvo presente; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 561/2017 de 27 de septiembre, cursante de fs. 1071 a 1080, declarando PROBADA la demanda contenciosa de fs. 228 a 229 vta., 233 a 235, ordenando que el Grupo Empresarial Alianza, debe cancelar a la Universidad Mayor Real y Pontifica de San Francisco Xavier de Chuquisaca la suma de Bs. 368.923,68 por las multas y penalidades en las que incurrió y otros servicios referentes al Contrato de obra Nº 01/2017 de 07 de abril de 2009 e IMPROBADAS las excepciones de prescripción de la obligación y prescripción de la acción de fs. 410 a 412; también declaró PROBADA parcialmente la reconvención, respecto del pago de material que debe cancelar la Universidad demandada al Grupo Empresarial Alianza, en la suma de Bs. 24.431,30 respecto de fierro y puntales y determinó NO HA LUGAR al pago de daños y perjuicios al no haberse justificado por medios probatorios, sin costas ni costos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Los señores Vocales, no consideraron elementos de juicio que verdaderamente hacen inadmisible la demanda, por
- Se contrató a cuenta de su empresa, materiales de construcción para evitar retrasos, que evidentemente
- Existen informes contradictorios emitidos por la Universidad, respecto del porcentaje de avance de obra (35%
- Afirma que no habría pronunciamiento respecto del cronograma de obra reajustado por el Fiscal y
- Todos estos aspectos no fueron valorados por el Tribunal a quo, no habiéndose especificado cuales
- Afirma que no corresponde que se hubiese admitido la resolución unilateral del contrato, si quien
- Indica que, no se consideró que el contrato fue suscrito antes de la promulgación de
- Por lo que al estar demostrado que se fundamentó la resolución ahora impugnada, en los
- También afirma que se habría conculcado los arts
- Petitorio
- Recurso de casación de fs
- La empresa demandada, negando la demanda, opuso la excepción de prescripción de la obligación y
- Por ello es que respondió negativamente al recurso de casación promovido por el representante de
- Por ello solicitó que se CASE en ese aspecto de la Sentencia (respecto de la
- Doctrina aplicable al caso
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar la Sentencia,
- También se debe identificar de manera clara y concreta en el recurso de casación, si
- 1.- Recurso de casación de fs. 1084 a 1085 vta.
- Respecto de los ocho incisos en los que se argumenta varios aspectos anteriores a la
- En el recurso de casación se argumenta que hubiese existido el replanteo del proyecto, y
- Por ello es que en aplicación de la cláusula Vigésima Primera del contrato, punto 21
- Es incorrecto el argumento de la empresa demandada, respecto a que el contrato objeto del
- Por otra parte, tampoco consta de manera clara en el recurso, cómo se habría vulnerado
- Consiguientemente, al no ser evidentes los argumentos contenidos en el recurso de casación promovido por
- Recurso de casación de fs. 1089 a 1094
- Analizando este aspecto, conforme se refirió líneas arriba, en aplicación de la Cláusula Vigésima Primera
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
