Auto Supremo AS/0143/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2019-CC

Fecha: 19-Mar-2019

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 143
Sucre, 19 de marzo de 2019

Expediente:013/2018
Demandante:Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca
Demandado:Grupo Empresarial ALIANZA
Materia:Contencioso
Distrito:Chuquisaca
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1084 a 1085 vta., y fs. 1089 a 1094, interpuestos por Franz Fabricio Cuellar Calderón, en representación del Grupo Empresarial Alianza y María Esperanza Zelaya Ávila, en representación de la Universidad mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 268/2017 de 20 de febrero, otorgado ante la Notaría Nº 03 de la ciudad de Sucre, a cargo de la abogada Mónica Caballero Asebey (fs. 1011 a 1023), contra la Sentencia Nº 561/2017 de 27 de septiembre, cursante de fs. 1071 a 1080 vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso Contencioso que sigue la indicada Universidad, contra el Grupo Empresarial Alianza, ahora recurrentes; el Auto de 04 de enero de 2017 que concedió el recurso (fs. 1097); el Auto de Admisión de 14 de noviembre de 2018 de fs. 2006 y vta., y todo lo que ver convino y se tuvo presente; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 561/2017 de 27 de septiembre, cursante de fs. 1071 a 1080, declarando PROBADA la demanda contenciosa de fs. 228 a 229 vta., 233 a 235, ordenando que el Grupo Empresarial Alianza, debe cancelar a la Universidad Mayor Real y Pontifica de San Francisco Xavier de Chuquisaca la suma de Bs. 368.923,68 por las multas y penalidades en las que incurrió y otros servicios referentes al Contrato de obra Nº 01/2017 de 07 de abril de 2009 e IMPROBADAS las excepciones de prescripción de la obligación y prescripción de la acción de fs. 410 a 412; también declaró PROBADA parcialmente la reconvención, respecto del pago de material que debe cancelar la Universidad demandada al Grupo Empresarial Alianza, en la suma de Bs. 24.431,30 respecto de fierro y puntales y determinó NO HA LUGAR al pago de daños y perjuicios al no haberse justificado por medios probatorios, sin costas ni costos