Auto Supremo AS/0143/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2019-CC

Fecha: 19-Mar-2019

En el recurso de casación se argumenta que hubiese existido el replanteo del proyecto, y

En el recurso de casación se argumenta que hubiese existido el replanteo del proyecto, y que por ello se suscribió un contrato modificatorio y que como una consecuencia necesaria de dicha modificación, se habría también ampliado el plazo del cumplimiento del contrato; sin embargo, no se identifica en el recurso y tampoco se explica en el mismo de qué manera se hizo ese cómputo para establecer si se determinó la resolución del contrato, antes del vencimiento del plazo establecido; además que esa resolución, no se pactó respecto del vencimiento del plazo final acordado en el contrato; sino respecto a la demora en la ejecución de la obra, conforme establece la cláusula Trigésima Segunda del contrato objeto del proceso (fs. 2 a 17), en la que se impuso el quantum de las multas, considerando el número de días de retraso y si las multas sobrepasan el 10% del monto total del contrato se comunicaría oficialmente por el Supervisor al Contratante, a efectos del procesamiento de la resolución del contrato, no pudiendo acogerse el argumento respecto del porcentaje contradictorio del avance de obra, si este no fue el sustento de la resolución del contrato, sino la paralización de los trabajos por periodos no autorizados previamente