Auto Supremo AS/0188/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

En cuanto a los pruebas de descargo, refirió que se presentaron testificales como la de


A los fines de resolver la problemática planteada por el recurrente se hace necesario acudir a los argumentos que planteó en su recurso de apelación restringida como también al contenido del Auto de Vista impugnado, resultando que en el primer actuado procesal el imputado previa referencia a sus derechos, glosando la sentencia en la parte referida a los hechos probados, cuestionó la valoración probatoria y los supuestos hechos probados refiriendo respecto a los testigos Sandra Sanabria Zambrana, Idania Santos y Víctor Almendras Cuba, “que si bien son sus progenitores, empero son solo versiones, ninguno constato ni vio nada” (sic), de modo que todos los testigos son sólo referenciales ya que no existen testigos oculares; con relación a la prueba documental de cargo señaló que la denuncia fue formulada por el ilícito de violación y no por abuso sexual, consiguientemente no guardaba relación con el delito del presente proceso; en cuanto al informe de la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y su complementario, observó que no fueron ratificados en el juicio porque no se presentó a declarar, menos fue ofrecida como perito o testigo, lo que le causó indefensión. También observó el informe del asignado al caso que refiere en su contenido al delito de violación y no de abuso sexual; respecto al acta de acción directa que fue tachada de irrelevante, relievó haber quedado demostrado que la policía, fiscalía y el Tribunal, no se constituyeron en la supuesta escena del crimen para una correcta apreciación de la verdad histórica de los hechos.

En cuanto a los pruebas de descargo, refirió que se presentaron testificales como la de Martha Flores Sánchez, cuyo descendiente le dijo que el imputado hacía entrar a todos los hombres primero y luego a las mujeres, no siendo verdad que tocaba a sus compañeras, sin que esa declaración haya sido valorada correctamente; al igual que la declaración de Modesta Vicente Esquete quien vive al lado del colegio y que declaró que nunca vio nada malo o anormal; tampoco se hubiese valorado la declaración de su concubina Daniela Macoño Ortiz, que hizo referencia a que nunca vio nada malo en él e hizo referencia a un evento que generó enemistad con Víctor Almendras Cuna y que en definitiva fue el móvil para la formulación de la denuncia; tampoco se valoró el informe del asignado del caso que refirió que los denunciantes no aportaron en la investigación y que los certificados forenses decían que no hubo violación; tampoco se valoró la declaración de Simona Díaz Garnica, madre de la menor NDD, quien le dijo que el profesor nunca las tocó al igual que su sobrina NFD y que fue Benjamín Choque quien les enseñó a todas sus compañeras que a que digan que las tocó y violó; ni la declaración de Rufino Ramos Serrano, padre del menor Lucas Ramos que refirió que llevaron a su hijo a la Defensoría sin su conocimiento ni consentimiento y que le pagaron 20 Bs. para que declare como le enseñó Viviano Almendras Cuba, sin que esta declaración haya sido valorada con el argumento de que al carecer de valor la declaración del menor, no valía tampoco la de su padre