Auto Supremo AS/0188/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por último, con relación al resto de las pruebas cuestionadas en su valoración ante el Tribunal de alzada, de manera particular respecto a la denuncia, al informe del asignado al caso y el acta de acción directa, se tiene que la falta de pronunciamiento expreso de parte del Tribunal de alzada, no permite a esta Sala establecer la posibilidad de que en caso de dejarse sin efecto el Auto de Vista recurrido, pueda modificarse de forma alguna el resultado final del fallo, teniendo en cuenta que la calificación jurídica que se pueda consignar en las dos primeras actuaciones como en otras durante la etapa preparatoria e incluso la del juicio, son simplemente provisionales y en cuanto al acta de acción directa, no tiene incidencia alguna en el resultado como correctamente asumió el Tribunal de Sentencia al considerarla como irrelevante; a más de que los recibos que acreditarían la preexistencia de un objeto robado que hubiese generado enemistad como origen de la causa, en el conjunto de la prueba producida en el juicio no tienen incidencia en los hechos tenidos como probados por el citado Tribunal; lo que implica, en consideración al principio de trascendencia, que el dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado por una omisión que en el fondo no cambiaría el resultado final del fallo, resultaría contrario a los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, sobre los cuales se cimienta la jurisdicción ordinaria conforme las disposiciones contenidas en el art. 180.I de la CPE, siendo por lo tanto innecesaria la repetición de una actuación procesal que de todas formas tendría el mismo resultado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Noguera Flores, de fs. 596 a 599 vta