La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Por último, con relación al resto de las pruebas cuestionadas en su valoración ante el Tribunal de alzada, de manera particular respecto a la denuncia, al informe del asignado al caso y el acta de acción directa, se tiene que la falta de pronunciamiento expreso de parte del Tribunal de alzada, no permite a esta Sala establecer la posibilidad de que en caso de dejarse sin efecto el Auto de Vista recurrido, pueda modificarse de forma alguna el resultado final del fallo, teniendo en cuenta que la calificación jurídica que se pueda consignar en las dos primeras actuaciones como en otras durante la etapa preparatoria e incluso la del juicio, son simplemente provisionales y en cuanto al acta de acción directa, no tiene incidencia alguna en el resultado como correctamente asumió el Tribunal de Sentencia al considerarla como irrelevante; a más de que los recibos que acreditarían la preexistencia de un objeto robado que hubiese generado enemistad como origen de la causa, en el conjunto de la prueba producida en el juicio no tienen incidencia en los hechos tenidos como probados por el citado Tribunal; lo que implica, en consideración al principio de trascendencia, que el dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado por una omisión que en el fondo no cambiaría el resultado final del fallo, resultaría contrario a los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, sobre los cuales se cimienta la jurisdicción ordinaria conforme las disposiciones contenidas en el art. 180.I de la CPE, siendo por lo tanto innecesaria la repetición de una actuación procesal que de todas formas tendría el mismo resultado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Noguera Flores, de fs. 596 a 599 vta
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 720/2018-RA de 17 de agosto, se extrae
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 720/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a los pruebas de descargo, refirió que se presentaron testificales como la de
- Por otra parte, se constata de los antecedentes que el Tribunal de alzada en
- Por otra parte, se advierte que los cuestionamientos formulados por la parte imputada al informe
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
