Auto Supremo AS/0188/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Por otra parte, se constata de los antecedentes que el Tribunal de alzada en


En cuanto a las documentales cuestionó que los cuatro informes del médico forense no fueron valorados adecuadamente, porque el galeno refirió que no se descartaba la posibilidad de maniobras o toques impúdicos, pero no indicaba que hubiese esa posibilidad, de cualquier manera eran ambiguos y generaba una duda razonable; además, de no haberse considerado recibos que acreditaban la preexistencia de un objeto que le robaron y que el principal sospechoso era uno de sus denunciantes con quien tiene enemistad siendo el móvil de la denuncia formulada en su contra.
Por otra parte, se constata de los antecedentes que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, previa referencia a los antecedentes en el primer considerando, dejó sentado que conforme el nuevo orden procesal penal, no podía revisar cuestiones de hecho que son verificadas en el juicio oral y público, siendo su función de controlador jurídico superior para corregir en primer término el vicio in iudicando, pero solamente in iure, lo que presuponía la intangibilidad del material fáctico sometido a juzgamiento, siendo una premisa indiscutida que el Tribunal no pueda descender al examen de los hechos, modificarlos, complementarlos o desconocerlos, debiendo respetar los fijados por el Juez o Tribunal de Sentencia, siempre y cuando cumplan con las reglas de la sana crítica, para luego señalar que en el presente caso los argumentos expuestos por el imputado pretendían que ese Tribunal nuevamente someta a análisis y valoración esas pruebas, aspecto que no correspondía al no existir doble instancia. En el siguiente considerando efectuó consideraciones normativas y doctrinales respecto a los delitos contra la libertad sexual y al tipo de violencia sexual, para luego haciendo referencia al hecho tenido como probado en los términos destacados en el acápite II.1. del presente fallo, concluir que el Tribunal de Sentencia interpretó correctamente las previsiones del art. 365 del CPP, en cuanto a que la prueba aportada era suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del incriminado en el delito de Abuso Sexual, más no así en cuanto a la imposición de la pena que oscila entre seis a diez años de presidio, al no haberse tomado en cuenta la situación jurídica del imputado y los motivos que le impulsaron a cometer el hecho