- Por memorial presentado el 22 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 720/2018-RA de 17 de agosto, se extrae
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 720/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a los pruebas de descargo, refirió que se presentaron testificales como la de
- Por otra parte, se constata de los antecedentes que el Tribunal de alzada en
- Por otra parte, se advierte que los cuestionamientos formulados por la parte imputada al informe
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
