I.1.2. Petitorio
El recurrente refiere que la Sentencia es injusta y arbitraria, sin observar la errónea aplicación de la Ley en el juicio oral, aspecto que reclamó en su recurso de apelación restringida; sin embargo, el Tribunal de alzada revocó parcialmente la Sentencia pese a haber fundamentado que existió inobservancia y errónea aplicación de la Ley, aspecto que constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita ex silentio); en consecuencia, en una vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP, que atenta contra el debido proceso. Asimismo, señala que el Auto de Vista, no obedece a los argumentos esgrimidos y fundamentados en la apelación restringida, la respuesta no responde al motivo que debió dar conforme al recurso de apelación restringida, sin considerar que el Tribunal de alzada debe dar cumplimiento a la obligación que tiene de pronunciarse y responder a los cuestionamientos planteados por los recurrentes. También, hace referencia a la falta de pronunciamiento respecto de los fundamentos que desvirtúan la valoración de las pruebas y supuestos hechos probados, siendo que no se realizó una correcta valoración de las pruebas testificales de cargo porque si bien sus progenitores, sólo los testigos son versiones, sin que hayan constatado ni visto nada.
Con relación, a las pruebas documentales de cargo, la denuncia de violación no guarda relación con el delito de Abuso Sexual, refiere que el informe psicológico se hubiera realizó en indefensión del imputado siendo que no se le dio oportunidad para el contradictorio; y el acta de acción directa, es irrelevante porque no se trata de una acción directa, ya que quedó demostrado que la Policía, la Fiscalía, los miembros del Tribunal no se constituyeron en la escena del crimen y/o lugar de los hechos para una correcta apreciación de la verdad histórica de los hechos.
Por otro lado, respecto a las pruebas testificales de descargo, señala que no fueron valoradas correctamente por el Tribunal de Sentencia; no obstante, que son testigos oculares que estaban en el supuesto lugar del hecho, también y que se sustentó que se inició el proceso porque existió enemistad de algunas personas (Víctor Almendras y Sandra Sanabria), aspecto que no fue valorado por la Sentencia. Tampoco se valoró, que el informe del policía asignado al caso era por violación, pese a que los certificados confirmaron que no hubo violación, no se valoró de manera correcta la testifical de Rufino Ramos Serrano; por lo que, señala que no se valoró la prueba testifical importante y en lugar de ello se tuvo en cuenta sólo la declaración de la menor, que según el recurrente carece de validez al igual que la declaración testifical de su padre. Por último, con relación a la prueba documental consistente en el certificado médico forense, señala que no fue valorado correctamente debido a que señala que no se descarta la posibilidad de maniobras o toques impúdicos, tampoco no indicaría que haya la posibilidad, de cualquier manera es ambigua y causa una duda razonable; en cuanto a los recibos, presentados para demostrar la preexistencia de la cosa robada denunciada, el Tribunal no consideró que es evidente que le robaron y que el principal sospechoso es uno de los denunciantes, con quien tiene enemistad y sería el móvil de la denuncia en su contra. Al respecto, transcribe la parte resolutiva del Auto de Vista y señala que el Tribunal de Sentencia de Concepción habría inobservado y aplicado erróneamente la Ley, por la errónea concreción del marco penal y que el Auto de Vista se basó en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la prueba.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 720/2018-RA de 17 de agosto, se extrae
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 720/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a los pruebas de descargo, refirió que se presentaron testificales como la de
- Por otra parte, se constata de los antecedentes que el Tribunal de alzada en
- Por otra parte, se advierte que los cuestionamientos formulados por la parte imputada al informe
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
