En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
El Tribunal de Sentencia de Concepción, Ñuflo de Chávez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Miguel Ángel Noguera Flores, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual con Agravante, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 incs. b) y g) del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, al haberse demostrado que era profesor de la escuela de la comunidad Gran Chaco del municipio de Cuatro Cañadas y que estando a cargo de las víctimas quienes eran sus alumnas de 14 años, realizó actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal con fines libidinosos, cuando en las clases de educación física los días viernes pasaba a sus alumnas mujeres a una pieza contigua al aula, donde en muchos casos a solas, una por una, media sus tallas y les sacaba sus ropas y prendas íntimas para tocarlas, acariciarlas o hurgarlas en sus partes íntimas con fines libidinosos o sexuales, durante algunas jornadas no establecidas durante la gestión 2014 y la última vez el 31 de agosto de 2015.
II.2.De la apelación restringida y su resolución.
El imputado interpuso recurso de apelación restringida, exponiendo argumentos que en su planteamiento desvirtuaban la valoración de las pruebas realizada por el Tribunal de sentencia, invocando como norma habilitante el art. 370 incs. 1), 2), 4), 5) y 6) del CPP; siendo declarado admisible y procedente el recurso por el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado, revocando parcialmente la Sentencia; en cuyo mérito, modificó la pena a siete años de presidio.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva porque no se pronunció respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva y a los fundamentos que desvirtuaban la valoración probatoria y supuestos hechos probados, siendo que el Tribunal de Sentencia no realizó una correcta valoración de las pruebas de cargo y de descargo; correspondiendo resolver la problemática planteada
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 720/2018-RA de 17 de agosto, se extrae
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 720/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a los pruebas de descargo, refirió que se presentaron testificales como la de
- Por otra parte, se constata de los antecedentes que el Tribunal de alzada en
- Por otra parte, se advierte que los cuestionamientos formulados por la parte imputada al informe
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
