Auto Supremo AS/0188/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia


El Tribunal de Sentencia de Concepción, Ñuflo de Chávez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Miguel Ángel Noguera Flores, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual con Agravante, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 incs. b) y g) del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, al haberse demostrado que era profesor de la escuela de la comunidad Gran Chaco del municipio de Cuatro Cañadas y que estando a cargo de las víctimas quienes eran sus alumnas de 14 años, realizó actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal con fines libidinosos, cuando en las clases de educación física los días viernes pasaba a sus alumnas mujeres a una pieza contigua al aula, donde en muchos casos a solas, una por una, media sus tallas y les sacaba sus ropas y prendas íntimas para tocarlas, acariciarlas o hurgarlas en sus partes íntimas con fines libidinosos o sexuales, durante algunas jornadas no establecidas durante la gestión 2014 y la última vez el 31 de agosto de 2015.

II.2.De la apelación restringida y su resolución.

El imputado interpuso recurso de apelación restringida, exponiendo argumentos que en su planteamiento desvirtuaban la valoración de las pruebas realizada por el Tribunal de sentencia, invocando como norma habilitante el art. 370 incs. 1), 2), 4), 5) y 6) del CPP; siendo declarado admisible y procedente el recurso por el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado, revocando parcialmente la Sentencia; en cuyo mérito, modificó la pena a siete años de presidio.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva porque no se pronunció respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva y a los fundamentos que desvirtuaban la valoración probatoria y supuestos hechos probados, siendo que el Tribunal de Sentencia no realizó una correcta valoración de las pruebas de cargo y de descargo; correspondiendo resolver la problemática planteada