Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0188/2019-RRC
Fecha: 29-Mar-2019
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Por memorial presentado el 22 de junio de 2018, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de casación y del Auto Supremo 720/2018-RA de 17 de agosto, se extrae
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I.1.2. Petitorio
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I.1.3. Admisión del recurso
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Por Auto Supremo 720/2018-RA de 17 de agosto, de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
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Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
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En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
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Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
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Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
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Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
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III.2. Análisis del caso concreto
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En cuanto a los pruebas de descargo, refirió que se presentaron testificales como la de
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Por otra parte, se constata de los antecedentes que el Tribunal de alzada en
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Por otra parte, se advierte que los cuestionamientos formulados por la parte imputada al informe
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
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