2
2.Desarrollándose de esta manera la presente causa hasta dictarse la Sentencia Nº 56/2018 de fecha 20 de febrero, cursante de fs. 216 a 218, donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Noveno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda de nulidad cursante de fs. 76 a 78, ampliada y modificada de fs. 87 a 89 e IMPROBADA respecto de la pretensión de daños, de igual manera se declaró IMPROBADA la demanda de reconvención de fs. 143 a 147
- Partes: Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda. c/ Cesar Vaca Severiche
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 1
- Fondo
- Denuncia errónea apreciación de la prueba del Tribunal de segunda instancia al no reconocer
- Petitorio
- Solicita se pronuncie casando el Auto de Vista deliberando en el fondo confirmando la
- Respuesta al recurso de casación
- Señala el demandante, que el recurso de casación no es más que una reiteración de
- Solicita sea declarado inadmisible y en caso de entrar al fondo se declare improcedente el
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este particular, corresponde remitirnos a los argumentos esbozados en el fundamento de los puntos
- Siendo evidente la nulidad a disponerse, no corresponde pronunciarse sobre los restantes puntos de agravio
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
