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3.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Cesar Vaca Severiche mediante memorial cursante de fs. 227 a 231 vta.; la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 260/2018 de fecha 11 de junio, cursante de fs. 265 a 267 vta., ANULÓ la Sentencia. Bajo los siguientes fundamentos:
Que el A quo al haber identificado el hecho de compra y venta del vehículo pero no el otro supuesto de la demanda que es la imposibilidad de registró generó una contradicción; sostiene la interrogante del Juez de la causa que de forma extraña libra de oficio informe técnico pericial de fs. 194, siendo que esta debió ser justificado su procedimiento de la obtención de dicha prueba; respecto a la finalidad económica social de la compra y venta de vehículo que se debe entender por utilidad y ventaja del tipo patrimonial, pudiendo ser posible que esa ventaja no se haga efectiva por múltiples factores, lo que de ninguna manera habilita la nulidad del contrato por error esencial o por ilicitud al cual se ha inclinado el juzgador, y que el Juez debió desarrollar el principios que permitan lograr el valor justicia en el mismo, siempre en búsqueda de mayor reciprocidad y proporcionalidad que derivan los hechos de la posesión
Que el A quo al haber identificado el hecho de compra y venta del vehículo pero no el otro supuesto de la demanda que es la imposibilidad de registró generó una contradicción; sostiene la interrogante del Juez de la causa que de forma extraña libra de oficio informe técnico pericial de fs. 194, siendo que esta debió ser justificado su procedimiento de la obtención de dicha prueba; respecto a la finalidad económica social de la compra y venta de vehículo que se debe entender por utilidad y ventaja del tipo patrimonial, pudiendo ser posible que esa ventaja no se haga efectiva por múltiples factores, lo que de ninguna manera habilita la nulidad del contrato por error esencial o por ilicitud al cual se ha inclinado el juzgador, y que el Juez debió desarrollar el principios que permitan lograr el valor justicia en el mismo, siempre en búsqueda de mayor reciprocidad y proporcionalidad que derivan los hechos de la posesión
- Partes: Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda. c/ Cesar Vaca Severiche
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 1
- Fondo
- Denuncia errónea apreciación de la prueba del Tribunal de segunda instancia al no reconocer
- Petitorio
- Solicita se pronuncie casando el Auto de Vista deliberando en el fondo confirmando la
- Respuesta al recurso de casación
- Señala el demandante, que el recurso de casación no es más que una reiteración de
- Solicita sea declarado inadmisible y en caso de entrar al fondo se declare improcedente el
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este particular, corresponde remitirnos a los argumentos esbozados en el fundamento de los puntos
- Siendo evidente la nulidad a disponerse, no corresponde pronunciarse sobre los restantes puntos de agravio
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
